Orden 831/1999, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas del servicio público de la televisión digital terrenal y se aprueba el pliego de cláusulas administrativas...

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Rango de LeyOrden

Orden 831/1999, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas del servicio público de la televisión digital terrenal y se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que ha de regirse el citado concurso.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación de los servicios de televisión digital terrenal.

Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de televisión con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas si su ámbito es autonómico o local.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios.

En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

En la antedicha Orden Ministerial se destina a la cobertura territorial autonómica de la Comunidad de Madrid el canal 63 con capacidad para cuatro programas de televisión con tecnología digital terrenal, dos de los cuales se reservan por el precitado Real Decreto 2169/1998 para su explotación por la entidad pública actualmente habilitada para emitir con tecnología analógica, en el ámbito autonómico respectivo y otros dos programas, objeto de este concurso, para su explotación en régimen de gestión indirecta por particulares.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, sobre las materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 1999, por el que se instó a la Consejería de Presidencia para que, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 112/1998, de 25 de junio, por la que se establece su estructura orgánica, procediese a la convocatoria del correspondiente concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta por particulares, de dos programas de televisión digital terrenal.

DISPONGO

Primero

Convocar el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para dos programas de televisión digital terrenal con cobertura autonómica y emisión en abierto, que se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Los pliegos de cláusulas administrativas estarán, no obstante, de manifiesto en la sede del Registro General de la Consejería de Presidencia, Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3.

Tercero

La garantía provisional que habrán de presentar los licitadores ascenderá a 75 millones de pesetas.

Cuarto

El modelo de proposición, los documentos que los interesados deben presentar, así como el plazo y lugar de presentación de los mismos figuran en el pliego de cláusulas administrativas particulares anexo.

Quinto

La apertura de proposiciones tendrá lugar en el Salón de Actos de la Consejería de Presidencia, Puerta del Sol, número 7, a las once horas del día 6 de septiembre de 1999.

Madrid, 30 de abril de 1999.

ANEXO I

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO PÚBLICO, DE DOS CONCESIONES PARA DOS PROGRAMAS, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR PARTICULARES, DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL CON COBERTURA AUTONÓMICA

Primera

Objeto

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que habrán de regir el concurso público para el otorgamiento dos concesiones para la explotación, en emisión en abierto, de dos programas del servicio público de televisión digital terrenal (en adelante TDT), en régimen de gestión indirecta y emisión en abierto, mediante el empleo de la parte correspondiente de un canal múltiple, de frecuencia única y de cobertura autonómica reservado, para la Comunidad Autónoma de Madrid, por el apartado 7 de la Disposición Adicional Primera y el Anexo II, del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del servicio público de la TDT se atendrá a las diversas normas y procedimientos en vigor, y, en particular, a los definidos por la Directiva 95/47/CE, asumida por la legislación española, mediante la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la citada Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. Esta Directiva requiere que los servicios de difusión digital utilicen normas de transmisión que hayan sido reconocidas como tales por un organismo europeo de normalización. Para la prestación del servicio público de TDT, dichas normas estarán basadas en la norma DVB-T, que fue aprobada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) en noviembre de 1996. Dichas normas afectan, exclusivamente, a los servicios de televisión digital terrenal. Asimismo, en lo relativo a las normas para los sistemas de transmisión, serán de aplicación los artículos 4, 5 y 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998. La Ley 17/1997, de 3 de mayo, anteriormente aludida, se aplicará en lo relativo a equipos descodificadores y receptores.

En todo caso las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de este servicio de televisión digital terrenal estarán sometidas a la Ley 11/1998, de 25 de abril, General de Telecomunicaciones, según establece el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.

Segunda

Concesión del dominio público radioeléctrico

El interesado deberá solicitar al Ministerio de Fomento la concesión del dominio público radioeléctrico correspondiente, una vez obtenida la concesión del programa.

Tercera

Régimen jurídico

El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de televisión digital terrenal, a que queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad Electoral; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; así como por las cláusulas incluidas en el presente pliego.

Cuarta

Calendario

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este pliego, el procedimiento de adjudicación de las concesiones objeto del presente concurso público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

  1. Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 24 de junio de 1999.

  2. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar durante la quincena siguiente a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Dentro de esa quincena se otorgará un plazo de tres días para, en su caso, rectificar aquellos defectos legalmente subsanables.

  3. Acto público de apertura del sobre número 2: A las 11 horas del día 6 de septiembre de 1999.

  4. Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas del presente pliego, se procederá con el asesoramiento técnico y petición de informes que estime y considere necesarios a la...

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