ORDEN 1477/2006, de 17 de julio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1477/2006, de 17 de julio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, aprueba el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre los programas cuya gestión se transfiere a la Comunidad de Madrid, figura el regulado por Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, desarrolla el Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, estableciendo nuevas reglas para el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y manteniendo lo previsto en el Real Decreto 1044/1985 en lo que no se oponga a las tres reglas que se enumeran en la citada disposición transitoria.

En virtud del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la competencia en materia de planes y programas de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional ("Boletín Oficial del Estado" número 83, de 7 de abril de 2006), contempla en su artículo 2.1.e) subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: "Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización".

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden procedimental, por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo de 1994), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las...

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