ORDEN 5733/2002, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación, pro la que se convocan ayudas económicas para la realización de prácticas en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, con destino a titulados de enseñanzas de Formación Profesional.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo reconoce en su preámbulo que corresponde a las Comunidades Autónomas cooperar dentro del ámbito de sus competencias en la puesta en práctica de innovaciones y medios que permitan al sistema educativo alcanzar los fines que la sociedad encomienda, y en su artículo 55 establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria a la innovación e investigación educativa. Con respecto a la formación profesional, por la misma Ley se establece, en el artículo 30, que esta formación incluirá, además del conjunto de enseñanzas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, otras acciones de formación dirigidas a favorecer la inserción laboral.

En este marco de referencia, teniendo en cuenta que es objetivo fundamental de la formación profesional específica aproximar esta formación a las necesidades reales de cualificación del mundo productivo, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha estimado conveniente disponer dentro del ámbito de sus competencias la convocatoria de ayudas económicas para titulados en determinadas especialidades de Formación Profesional. Con ello se pretende, continuando una experiencia innovadora iniciada en algunos IES de la Comunidad de Madrid, ampliar esa experiencia y dar a los técnicos de Formación Profesional la oportunidad de profundizar en el desarrollo de capacidades adquiridas, especialmente aquellas de cooperación y relación con el entorno productivo y de organización de las actividades de trabajo, que les facilite la inserción en el mundo laboral. Estas acciones están contempladas en el Eje 4 'Refuerzo de la Educación Técnico Profesional', Medida 1, para el período de programación 2000-2006 del Fondo Social Europeo en el objetivo 3, y cofinanciadas al 35 por 100 de su total importe.

Por ello, de acuerdo con el artículo 75.1, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), de conformidad asimismo con la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27); al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), en su actual redacción y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, convoca la concesión de ayudas económicas de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de un período de prácticas relacionadas con actividades profesionales que tengan prioritariamente, como objetivo, la innovación y el desarrollo de proyectos singulares, teniendo como destinatarios a los técnicos y técnicos superiores, en las especialidades detalladas en el Anexo I, o a aquellos titulados en Formación Profesional equivalentes, según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril ('Boletín Oficial del Estado' de 8 de mayo).

Las prácticas se realizarán en los IES y especialidades que se contemplan en el citado Anexo I, correspondientes a Ciclos de Grado Medio y Grado Superior que se imparten en el curso 2002-2003.

El órgano instructor del expediente es la Dirección General de Centros Docentes.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Para participar en esta convocatoria será necesario:

  1. Estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente con la especialidad para la que se solicita la ayuda, de entre los que figuran en el Anexo I.

  2. Haber terminado los estudios referentes a ese Título en centros de formación radicados en la Comunidad de Madrid, después del 1 de octubre de 1998.

  3. No haber sido beneficiario de estas ayudas en convocatorias anteriores.

Artículo 3

Características de las ayudas

3.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación laboral, estatutaria o de servicios entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

3.2. Son ayudas incompatibles con la realización de cualquier trabajo remunerado durante el período de prácticas, con la percepción del subsidio de desempleo, con efectuar estudios o actividades que sean incompatibles con el horario de realización de las prácticas formativas y, además, con cualquier otra ayuda, beca, o subvención concedida con similar fin por institución pública o privada.

3.3. Las prácticas de formación a que obliga el disfrute de estas ayudas se realizarán durante el curso 2002-2003, estando previsto su inicio en la primera quincena de febrero y su finalización el 30 de junio de 2003.

3.4. El horario diario, o jornada de formación en prácticas, no será superior a siete horas y se ajustará a la planificación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro, que para estas actividades de formación en prácticas se determine por la Dirección del IES, a la vista de la propuesta de los correspondientes Departamentos Didácticos de Familias Profesionales.

3.5. Los beneficiarios tendrán la cobertura de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante la realización de las prácticas.

3.6. La renuncia voluntaria a la realización de las prácticas implica la no percepción de la ayuda. Dicha renuncia deberá presentarse por escrito ante la Consejería de Educación, Dirección General de Centros Docentes, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro educativo en el que se debían realizar las prácticas.

La omisión de comunicación al centro de una ausencia por tiempo superior a tres días consecutivos, certificada por el Director del Instituto de Educación Secundaria, de los fijados para la realización de las prácticas de formación, se entenderá como renuncia voluntaria a los mismos efectos.

3.7. La pérdida de la...

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