ORDEN 644/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, pro la que se convocan ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad para el ejercicio 2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 644/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, pro la que se convocan ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad para el ejercicio 2004.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26

de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación dedesventaja social, siendo preciso establecer ayudas individuales destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2004, la concesión de ayudas económicas individuales a personas afectadas física, psíquica o sensorialmente para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Artículo segundo

Finalidad de estas ayudas.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2004, la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad.

Artículo tercero

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarána la partida 48390 del programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2004. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 1.497.000 euros.

Artículo cuarto

Determinación de la forma de concesión, Órgano Instructor y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el Órgano Instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través del Servicio de Gestión de Centros y Programas.

Podrán concederse al amparo de esta orden las siguientes:

  1. Atención especializada en Centros Residenciales.

  2. Movilidad.

    2.1. Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor.

    2.2. Eliminación de barreras en vehículos a motor.

    2.3. Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.

  3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

  4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

  5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

  6. Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban seratendidas.

Artículo quinto

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    1.2. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100 a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    1.3. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

    1.4. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2004.

    1.5. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2003 que no superen la cantidad de 1.052,80 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mismo año.

    1.6. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad, casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2003 unos ingresos familiares íntegros que no superen la cantidad de 789,60 euros de renta "per capita" mensual, correspondiente al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mismo año.

    A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

  2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria:

    2.1. Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario y del representante, en su caso.

    2.2. Documento acreditativo de que el beneficiario de...

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