ORDEN 2362/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios de atención a menores con discapacidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2362/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios de atención a menores con discapacidad.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, garantiza el derecho de los menores con minusvalía a un desarrollo armónico desde tres perspectivas, preventiva (artículo 11), rehabilitadora (artículo 43) e integradora (artículo 25).

Derechos de los niños que implican la obligación para las Administraciones públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

La propia Ley, desde la preocupación por favorecer una correcta colaboración entre los diferentes agentes, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos contemplados entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que colaboran en el desarrollo de los derechos de los niños y las niñas (artículo 90).

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la Infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente desarrollar los programas de prevención de situaciones de riesgo social, contemplando en particular a los menores con minusvalía.

En este contexto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, emprende una nueva actuación con el fin de dinamizar y agilizar la gestión, estableciendo un plazo de presentación anual, lo que permitirá a las Entidades una planificación de sus actuaciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios de Entidades privadas sin fin de lucro, de atención a menores de edad con discapacidad, residentes en la Comunidad

    de Madrid, así como para el desarrollo de Programas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los menores y sus familias.

  2. Se excluye el mantenimiento de centros y servicios de carácter escolar, cultural, laboral, recreativo, deportivo, sanitario y similares.

  3. No podrán concederse subvenciones a las Entidades a que se refiere esta Convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

Artículo 2

Requisitos Generales

Las Entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberán ser Entidades privadas que carezcan de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios de Bienestar Social.

  4. Las Entidades a quienes se hubiese concedido subvención en ejercicios anteriores y no la hayan justificado correctamente en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se acreditará de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1 y 3.

Artículo 3

Obligaciones de las Entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga esta subvención.

  2. Colaborar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  3. Realizar las actuaciones de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  5. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  6. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  7. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta incidencia podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  8. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a tal efecto el Instituto...

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