ORDEN 614/2002, de 25 de junio, de la Consejería de Servicios Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios de atención a menores con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, garantiza el derecho de los menores con discapacidad a un desarrollo armónico desde tres perspectivas, preventiva (artículo 11), rehabilitadora (artículo 43) e integradora (artículo 25).

Derechos de los niños que implican la obligación para las Administraciones públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

La propia Ley, desde la preocupación por favorecer una correcta colaboración entre los diferentes agentes, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que colaboran en el desarrollo de los derechos de los niños y las niñas (artículo 90).

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de 1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y fomenta la profesionalización de la actividad subvencionada, considerando la creación y el mantenimiento de empleo estable como criterio preferente para la concesión de subvenciones.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la Infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente desarrollar los programas de prevención de situaciones de riesgo social, contemplando en particular a los menores con minusvalía.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para mantenimiento de Centros de Entidades privadas sin fin de lucro de atención a menores de edad con discapacidad, al objeto de ofrecer atención temprana o tratamiento a niños residentes en la Comunidad de Madrid.

    Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar, para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes, originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia, antes de alcanzar la escolaridad obligatoria.

  2. Se excluye el mantenimiento de centros y servicios de carácter escolar, cultural, laboral, recreativo, deportivo, sanitario y similares.

  3. No podrán concederse subvenciones a las Entidades a que se refiere esta Convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad, o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 2

Requisitos generales

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberán ser entidades privadas que carezcan de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios de Bienestar Social.

  4. Las Entidades a quienes se hubiese concedido subvención en ejercicios anteriores y no la hayan justificado correctamente en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria.

  5. Hallarse con carácter previo al cobro de la subvenciones al corriente de la obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas de carácter tributario con otras Entidades Públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por el IMMF.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales se acreditará de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.

Artículo 3

Obligaciones de la Entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga esta subvención.

  2. Colaborar con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  3. Realizar las actuaciones de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  5. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  6. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  7. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta incidencia, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la...

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