Decreto 55/2009, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 164/2008, de 29 de diciembre, por el que se reajustan las condiciones de terminación y liquidación del PRISMA 2006-2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2006-2007 se aprobó mediante Decreto 73/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, con una duración bianual.

Posteriormente, mediante Decreto 149/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se regula la prórroga, la terminación y la liquidación del PRISMA 2006-2007, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las actuaciones prorrogadas en atención a los compromisos convencionales adquiridos y las situaciones que pueden producirse en las operaciones de cierre a fin de ejercicio.

Como consecuencia de la excepcionalidad producida por la incursión de suspensión de pagos o quiebra en empresas adjudicatarias de actuaciones incluidas en el programa, se aprobó un reajuste de las condiciones de terminación y liquidación por Decreto 164/2008, de 29 de diciembre, que establece el 30 de abril de 2009 como plazo máximo de finalización de las actuaciones que estuvieran incluidas en el programa, permitiendo su abono, durante todo el ejercicio.

Teniendo en cuenta dichas previsiones, los servicios públicos cuya mejora dependa de la ejecución de las inversiones previstas, y los convenios de cooperación firmados entre la Comunidad de Madrid y cada Ayuntamiento, se considera necesario ampliar el plazo de terminación del PRISMA 2006-2007, ya que determinadas actuaciones mantienen circunstancias sobrevenidas e imprevistas determinantes de la imposibilidad de cumplir los plazos inicialmente previstos, debiéndose acudir a resoluciones contractuales.

Asimismo, se hace necesario tener en cuenta las peculiaridades de gestión que presentan las actuaciones cofinanciadas, en relación a las cuales los compromisos convencionales adquiridos exigen su finalización y entrega a los municipios.

Por otra parte, se hace conveniente acompasar en la medida de lo posible la diferenciación de plazo de gestión y abono previstos en el Decreto de reajuste, a un único plazo de finalización a fin de ejercicio.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de...

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