ORDEN 1672/2006, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba para el ejercicio 2006 la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1672/2006, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba para el ejercicio 2006 la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En el ejercicio de las competencias asumidas a tenor del artículo 1 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar para el año 2006 la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2006.

Segundo

El crédito aprobado para el ejercicio 2006 por la Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid al que se imputarán las subvenciones consta en el programa 611 "Vivienda", partida 78400 "Plan Nacional de Vivienda y Suelo: Fondos Ministerio de Vivienda".

Tercero

El procedimiento de concesión de las subvenciones será la concurrencia no competitiva, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud.

Cuarto

Las subvenciones están dirigidas a las siguientes actuaciones protegidas:

  1. El arrendamiento de viviendas, siendo los beneficiarios los arrendatarios de viviendas y los arrendadores de viviendas libres desocupadas a los que se refiere, respectivamente, el capítulo II y el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. El crédito aprobado consta en el programa 611, partida 78400 y asciende a 1.000.000 de euros, de los que 300.000 euros corresponden a las subvenciones a arrendatarios de vivienda y 700.000 euros a las subvenciones a arrendadores de viviendas libres.

  2. La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento acogidas al sistema de renta básica a que se refiere el artículo 32.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siendo los beneficiarios los promotores de las mismas. El crédito aprobado consta en el programa 611, partida 78400 y asciende a 13.838.615 de euros.

  3. La promoción de actuaciones protegidas en materia de suelo a que se refiere el capítulo V del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siendo los beneficiarios los promotores de las mismas. El crédito aprobado consta en el programa 611, partida 78400, y asciende a 1.500.000 de euros.

  4. La promoción de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, siendo los beneficiarios los titulares de edificios o viviendas, promotores de las actuaciones de rehabilitación, bien sea esta aislada de edificios y viviendas o integral a los que se refiere, respectivamente, la sección quinta y las secciones tercera y cuarta del capítulo VI del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. El crédito aprobado consta en el programa 611, partida 78400, y asciende a 3.587.150 euros, de los que 1.500.000 euros corresponden a las subvenciones a la rehabilitación aislada y 2.087.150 euros a las subvenciones a la rehabilitación integral.

    Quinto

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.d) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre. La jus-

    tificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención. No obstante, cuando se trate de la concesión de subvenciones a los promotores a los que se refieren las letras c) y d) del número anterior, deberán acreditar documentalmente el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

    Sexto

    Las solicitudes de subvención se presentarán por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo y acompañadas de la documentación exigible en cada caso por la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, y la presente convocatoria para cada una de las actuaciones protegidas.

    La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    El plazo de resolución de las solicitudes de subvención será de seis meses a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Séptimo

    Los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, habrán de tener una edad no superior a treinta y cinco años y ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo máximo para solicitar la subvención será de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

  5. Fotocopia compulsada del DNI y NIF del arrendatario y, en su caso, de los integrantes de su unidad familiar y demás ocupantes de la vivienda, así como fotocopia del libro de familia del arrendatario, en su caso.

  6. Dos fotocopias compulsadas del contrato de arrendamiento. Dicho contrato deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo y no podrá estar suscrito con personas con las que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR