ORDEN 2699/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, de convocatoria de ayudas para la realización de acciones específicas de dinamización de la cultura preventiva e implantación de las evaluaciones de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid recibió, mediante el Decreto 932/1995, de 9 de junio, el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incorporando así las competencias de seguridad y salud en el trabajo. Sobre esta misma base se produjo, por Decreto 934/1995, de 9 de junio, el traspaso de funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Como consecuencia del acuerdo unánime alcanzado por todos los grupos parlamentarios representados en la Asamblea, y coincidiendo en el tiempo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, piedra angular en este campo, fue creado el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la misión esencial de gestionar la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid.

Una de las medidas incorporadas al Plan de Actuación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2001 radica en la concesión de incentivos y ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid, con el fin de que se implanten en las empresas las evaluaciones de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Transcurridos ya cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y constatado un incremento global de la siniestralidad laboral respecto del año precedente, se hace preciso coadyuvar a las empresas de la Comunidad de Madrid de la elaboración de la evaluación de riesgos laborales para que el entorno laboral en la Comunidad sea más seguro y saludable.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid con el fin de facilitar la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, la mejora de la salud de trabajadores y la reducción de la siniestralidad laboral.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, de la partida 77390 del

programa 310, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con una dotación presupuestaria de 150.000.000 de pesetas (ciento cincuenta millones de pesetas), es decir, 901.520 euros (novecientos un mil quinientos veinte euros).

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a lo largo de todo el año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden las PYMEs (empresas individuales, con al menos un trabajador contratado y sociedades) cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad de Madrid y cuyo número de contratos indefinidos sea, al menos, del 50 por 100 del total de los trabajadores.

    Dichas empresas podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden individualmente a través de planes agrupados de empresas o de asociaciones de empresas.

  2. En las empresas dedicadas a la actividad de la construcción, y a los efectos del cómputo anterior, se equipararán los contratos de duración indefinida a los de obra o servicio determinado.

  3. A efectos de la aplicación de estas ayudas, se entiende por pequeñas y medianas empresas las que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    ¾ Que el volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros (cuarenta millones de euros) o el balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros (veintisiete millones de euros), según el último impuesto de sociedades liquidado.

    ¾ Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25 por 100, por empresa o grupo de empresas que no cumplan la de definición de PYME, pudiéndose rebasar este umbral en dos casos:

    Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa. Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25 por 100 una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

  4. No podrán acceder a las ayudas aquí convocadas las empresas que hayan sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme, por faltas graves o muy graves en materia de seguridad y prevención de riesgos en el trabajo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros (cien mil euros) en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones subvencionables.

    Serán objeto de la ayuda los costes ocasionados como consecuencia de la realización por las empresas de la evaluación de riesgos y las actuaciones preventivas que de ellos se deriven.

  2. Las acciones objeto de la presente Orden habrán de llevarse a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de septiembre de 2001.

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Trabajo, sito en la calle Princesa, número 5, planta baja, de Madrid; del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, segunda planta, de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 31 de julio de 2001.

  2. Los documentos que deberán acompañarse son los siguientes:

    1. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y CIF de la misma.

    2. Declaración Responsable acreditativa de no tener contraída deuda alguna con la Seguridad Social en vía ejecutiva, y copia compulsada de la...

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