Presupuestos generales– Orden de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto que requiere un desarrollo del procedimiento necesario para su tramitación.

En su artículo 5 establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, así como los remanentes de tesorería afectados procedentes de ingresos finalistas recaudados en virtud de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Esta posibilidad se articulará a través de la correspondiente generación de crédito con las especialidades señaladas en la presente Orden.

El artículo 13 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

En el artículo 15 se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito respecto a la regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez un desarrollo respecto a su tramitación y documentación.

En el capítulo IV del título IV de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, se regulan determinadas especialidades referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el Servicio Madrileño de Salud que es necesario desarrollar normativamente.

Por último, en cuanto a especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, se establece con vigencia para 2017 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también desarrollada por la presente Orden.

Por otra parte, el artículo 16 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

El artículo 19 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, dispone, con vigencia para este ejercicio, que no podrán superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y éstos se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en su presupuesto. Estos límites podrán ser modificados, según establece el apartado 3 del artículo 19, previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

Aclara en el apartado 4 del artículo 19 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de Administra-

ciones Públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.

Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del artículo 19 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2017.

En consecuencia, procede dictar una orden para desarrollar determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, para el año 2017 en el sentido señalado anteriormente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, en concreto:

  1. El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones...

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