Presupuestos generales– Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, precisa, en su artículo 21.2, que, cuando los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En su virtud, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, añade, que la prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

Y, por último, habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

En este marco normativo debe producirse la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, hasta que, como se ha indicado, se publiquen los nuevos presupuestos para 2017 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID.

Las circunstancias que han impedido la aprobación de dichos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 son las derivadas del hecho de la existencia de un Gobierno de la Nación en funciones que ha impedido la aprobación de los Presupuestos Generales de Estado y, consecuentemente, la concreción de los elementos necesarios -objetivos de déficit y deuda pública, regla de gasto, etcétera- que condicionan los objetivos y contenidos de los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con ello, el presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los criterios que permitan una aplicación racional y efectiva de los Presupuestos Generales de 2016 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales para 2017, a todos los órganos, entidades, organismos, empresas y fundaciones públicas comprendidos en su ámbito de aplicación, sin exclusiones.

El Decreto regula una serie de materias que conviene precisar a fin de evitar posibles dudas en su aplicación práctica, en particular, en materia de estructura presupuestaria, sobre la determinación de los créditos prorrogados, la vinculación de la disponibilidad de los créditos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estados de ingresos y otros aspectos relevantes de la gestión presupuestaria.

En cuanto a la estructura de los presupuestos prorrogados se prevé la adaptación a la estructura organizativa vigente el 1 de enero de 2017, para lo cual se habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las adaptaciones necesarias a fin de adecuar los diferentes créditos presupuestarios.

Respecto del incremento retributivo del personal al servicio del sector público autonómico se establece que no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo y del incremento que, en su caso, se adopte en la legislación estatal básica. No obstante, en el caso que la normativa aprobada por el Estado fije un incremento retributivo este se aplicará en

el mismo porcentaje a las citadas retribuciones y tendrá el carácter de a cuenta respecto del que se establezca definitivamente en la Ley de Presupuestos Generales para 2017.

En materia de recursos humanos destacan también las previsiones referentes a la percepción por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que no ha sido ejecutada o aplicada durante el ejercicio presupuestario del año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 51.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, obviamente, no serán objeto de prórroga los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2016. Adicionalmente, el presente Decreto determina, por un lado, que los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución; y, por otro lado, se precisa que los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras Administraciones públicas se prorrogarán por el importe aprobado por la Ley de Presupuestos Generales para 2016, ajustados en el importe de las bajas consolidables tramitadas durante el ejercicio 2016.

Por último, respecto de los ingresos se reconoce la prórroga de sus estados iniciales de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidos en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, con excepción, naturalmente, de las que se consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.

En definitiva, estas y otras cuestiones referidas a la gestión de los ingresos y de los gastos son objeto de regulación en el presente Decreto con la finalidad exclusiva de facilitar...

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