ORDEN 3758/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipios al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Comunidad de Madrid para 1998-1999 suscrito por la Mesa General de Negociación el día 19 de noviembre de 1998, que ha entrado en vigor el siguiente día 20, además de incrementar la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a la concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario, modifica el artículo 31, apartado 1, del referido Acuerdo General estableciendo que los préstamos se concederán en cuantía máxima de 300.000 pesetas.

Asimismo, en la expresada fecha de 19 de noviembre de 1998, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para 1998-1999 suscribió el texto de dicho Convenio Colectivo, que ha entrado en vigor el día 20 siguiente, en aplicación del cual se ha incrementado la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a préstamos del personal laboral, así como la cuantía máxima de los préstamos que ha sido fijada en 300.000 pesetas.

El cumplimiento de los citados instrumentos convencionales exige modificar la Orden 1688/1992, de 15 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se reguló el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que se oponga a los mismos.

Por otra parte, razones sistemáticas y de claridad y seguridad jurídica requieren que la regulación de esta materia se contenga en un único texto, por cuyo motivo la presente Orden incluye las modificaciones a las que se alude anteriormente y la ordenación del procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal de la Comunidad de Madrid, efectuada por la mencionada Orden 1688/1992, de 15 de julio, de esta Consejería de Hacienda.

De conformidad con cuanto antecede, en el uso de las facultades que han sido atribuidas a la Consejería de Hacienda por el Decreto 45/1992, de 25 de junio, sobre Modificación de las normas relativas a las Prestaciones Sociales,

DISPONGO

Artículo 1

Ambito

  1. Los empleados públicos con relación de empleo de carácter indefinido, tanto personal funcionario como personal laboral y en situación de servicio activo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a los gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los artículos siguientes.

SECCION PRIMERA Artículos 2 a 5

Préstamos

Artículo 2

Objeto

  1. La Comunidad de Madrid consignará en sus Presupuestos Generales con carácter anual un fondo para préstamos, cuya cuantía anual será actualizada en función del resultado de la negociación colectiva.

  2. A los efectos de su distribución se concederán préstamos por un importe máximo de 300.000 pesetas y con un plazo de amortización igualmente máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR