DECRETO 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

Presidencia.

Justicia e Interior.

Hacienda.

Economía e Innovación Tecnológica.

Transportes e Infraestructuras.

Educación.

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sanidad y Consumo.

Cultura y Deportes.

Familia y Asuntos Sociales.

Empleo y Mujer.

Artículo 2

Consejería de Presidencia

  1. Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias actualmente atribuidas a la misma, con excepción de las competencias correspondientes a: Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, salvo en lo relativo a radiodifusión y televisión; Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego; 'Madrid Excelente, Sociedad Anónima', y las relativas a Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

  2. Corresponden igualmente a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local excepto en lo relativo al régimen jurídico de las Corporaciones Locales, al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, al Centro Regional de Coordinación de Información Municipal y a las Agencias del Sur y del Corredor del Henares.

  3. Asimismo, se atribuye a la Consejería de Presidencia las competencias sobre el Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 3

Consejería de Justicia e Interior

  1. Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior el ejercicio de las competencias en materia de justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía.

  2. También se le atribuyen las competencias previstas en los artículos 26.1.27, 26.1.28 y 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, sobre vigilancia de edificios e instalaciones, coordinación de policías locales y espectáculos públicos, así como las relativas a la Dirección General de Protección Ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112.

  3. La Consejería de Justicia e Interior ejercerá las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia.

  4. Igualmente, le corresponden la competencia sobre estudio de la Modernización y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, así como las atribuidas a los siguientes centros directivos y entidades:

    - Dirección General de Función Pública.

    - Dirección...

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