ORDEN 232/2003, de 18 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca el Premio de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga para el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 232/2003, de 18 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca el Premio de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga para el año 2003.

Entre las competencias y objetivos atribuidos a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid por la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de este Organismo Autónomo, figura como uno de los prioritarios el impulso y desarrollo de la prevención en materia de drogodependencias.

Por ello, la Agencia Antidroga, con el fin de promover una intervención preventiva que optimice los recursos de que dispone este Organismo y produzca una protección eficaz respecto del abuso de drogas, desea fomentar e incentivar la realización de trabajos y estudios de investigación que incorporen ideas nuevas en materia de prevención de drogodependencias.

Uno de los medios posibles para llevar a cabo los objetivos anteriormente descritos es la creación y convocatoria de premios anuales, que permitan incorporar nuevas ideas e iniciativas en el terreno de la lucha contra drogodependencias en materia de prevención de las mismas. Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 234/2000, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 36/2002, de 21 de febrero, por el que se crean los Premios de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, el cual permite la convocatoria anual de este Premio y su continuidad en futuros ejercicios.

Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 del mencionado Decreto 234/2000, de 19 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar el 'Premio de Investigación en Prevención de Drogodependencias de la Agencia Antidroga', para el año 2003.

Artículo 2

Bases de la convocatoria

La convocatoria de este Premio se regirá por las bases contenidas en el Anexo de la presente Orden.

Los proyectos a presentar deberán ser aplicables en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el Jurado.

Artículo 4

Financiación

La financiación de la presente convocatoria se hará con cargo a la Partida 48020 del Programa 770 del ejercicio presupuestario del 2003. Asimismo, se imputarán a esta partida los gastos necesarios para su concesión.

En caso de resultar premiado un Proyecto de Investigación el abono del 90 por 100 último del importe del Premio se producirá, tras el correspondiente reajuste de anualidades, con cargo al presupuesto del ejercicio 2004, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Partida presupuestaria 48020 del mismo.

Artículo 5

Resolución

El Premio se concederá por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga o por el Director-Gerente de la misma por delegación del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

En lo no previsto por la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso potestativo de...

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