Precios comedor escolar– Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor.
El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.
La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios.
En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil. En base a las razones expuestas anteriormente, se mantiene el mismo importe mensual para el servicio de comedor escolar en escuelas infantiles que el aplicado desde el curso 2012-2013.
Los precios establecidos en esta Orden serán de aplicación a partir del curso 2014-2015. Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar
1.1. Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en centros públicos de Educación Infantil. 1.2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros públicos de...
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