ORDEN 94/2009, de 23 de enero, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la 4.Feria de Empleo de Formación Profesional.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 18 y 19 de febrero de 2009, de la 4.a Feria de Empleo de Formación Profesional.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de "stand" en la 4.a Feria de Empleo de Formación Profesional, las siguientes cuantías, respectivamente, 6.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Patrocinador, 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Promotor y 2.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Participante.

El pago de los precios privados por parte de las entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Formación Profesional se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Empleo y Mujer en función de las limitaciones del espacio ferial.

Artículo 2

Forma de pago

  1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuarán utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación.

  2. Los impresos se facilitarán...

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