Precio participación feria– Orden 294/2010, de 12 de febrero, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la 5.a Feria de Empleo de Formación Profesional

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y, por ello, no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera, donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 17 y 18 de marzo de 2010, de la V Feria de Empleo de Formación Profesional.

Asimismo, en la referida Memoria se hace mención a las novedades introducidas en esta Orden respecto de la Orden 94/2009, de 23 de enero, de establecimiento de precio privado por participación a través de "stand" en la IV Feria de Empleo de Formación Profesional.

En este sentido, la primera de las novedades consiste en la introducción del artículo 3, relativo a la cesión de derechos de participación en la Feria, cuya justificación es evitar que un mismo "stand" sea compartido por dos o más empresas. El artículo 4, relativo a la obligación de las empresas participantes, supone la última de las novedades respecto a la citada Orden de 2009, con la que se pretende obligar a las empresas participantes a que tengan su "stand" a disposición del público asistente durante los dos días de celebración de la feria, sin que existan intervalos en los que haya "stands" cerrados o desatendidos.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de "stand" en la V Feria de Empleo de Formación Profesional, las siguientes...

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