ORDEN 8704/2001, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la formación y práctica profesional de técnicos en comercio exterior.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuye competencias normativas en materia de desarrollo económico viene desarrollando acciones dirigidas a la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas madrileñas. En este marco se han venido desarrollando diversas líneas de apoyo dado que el actual escenario económico y ante la rapidez e intensidad con que se producen los fenómenos competitivos en los mercados internacionales, hace necesaria la búsqueda de nuevas estrategias para conseguir una mayor presencia de las empresas madrileñas en los mercados internacionales.

Los objetivos que se plantean se basan en la importancia que cobran los procesos de búsqueda de nuevos mercados como garantía de crecimiento y ampliación de las actividades económicas y como consecuencia de mantenimiento y creación de empleo.

Para la consecución de estos objetivos se plantea una nueva línea de apoyo a través de un programa de becas de internacionalización dirigido a capacitar a jóvenes licenciados mediante la realización de prácticas orientadas a adquirir una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación de mercados e implantación de empresas madrileñas en el exterior. Con la presente convocatoria se pretende:

¾ Facilitar el conocimiento, bajo tutela, en unas técnicas innovadoras utilizadas en puestos de trabajo que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas.

¾ Adaptar los perfiles de los técnicos a las nuevas necesidades y técnicas profesionales que se derivan de los rápidos cambios que se están produciendo en los mercados internacionales.

¾ Contribuir a mejorar la cualificación profesional y especialización en determinados mercados de futuros técnicos de comercio exterior y crear líneas de comunicación con las empresas que demandan estos profesionales a través de las prácticas y en los centros donde han adquirido la experiencia.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

  1. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  2. Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

  3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

  4. Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de 10 becas para jóvenes licenciados para compensar los gastos por la realización de prácticas formativas de comercio internacional en el extranjero, mediante la colaboración, en aspectos relacionados con su formación académica y profesional, con Instituciones, empresas o entidades vinculadas con procesos, proyectos y actividades de internacionalización de las empresas madrileñas.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos con cargo a la partida 7441 de los presupuestos del Instituto Madrileño de Desarrollo.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

La vigencia de la presente Orden se extenderá, presupuestariamente, a los ejercicios de 2001 y 2002, dependiendo este último año de la aprobación del crédito presupuestario correspondiente.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Requisitos:

    Son beneficiarios todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea con residencia en la Comunidad de Madrid desde doce meses antes de la presentación de la solicitud.

    2. Haber nacido con posterioridad al 1 de junio de 1972.

    3. Poseer titulación superior universitaria obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Se admitirán los títulos obtenidos en países fuera de la Unión Europea si están homologados por el Ministerio de Educación y Cultura español.

    4. No haber disfrutado de otra beca o ayudas para actividades similares de las reguladas en la presente Orden.

    5. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

    6. No realizar, durante el período de desarrollo de la actividad becada, ninguna actividad retribuida por cuenta propia o ajena.

    Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos enumerados anteriormente desde la fecha de publicación de la Orden hasta el momento de finalización de la actividad subvencionada sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.d) del siguiente punto.

  2. Forma de acreditar los requisitos:

    1. Para acreditar la domiciliación en la Comunidad de Madrid con la antigüedad de residencia requerida será necesario aportar certificación, expedida por el Ayuntamiento competente, de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid. La condición de extranjero comunitario se acreditará mediante la tarjeta de residente y tarjeta de identidad en vigor del país de origen o pasaporte.

    2. Original o copia compulsada del título. En el caso de titulación obtenida en un país distinto de España, acreditación sellada por la universidad correspondiente de que dicha titulación permite el acceso directo a los cursos de doctorado.

    3. Traducción jurada al castellano de los documentos anteriores si el idioma original es una lengua extranjera.

    4. Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido otras ayudas o becas para actividades con los mismos contenidos de las reguladas en la presente orden, así como compromiso explícito de no realizar, durante el período de desarrollo de la actividad subvencionada, ninguna actividad retribuida por cuenta propia o ajena.

    5. Declaración responsable del solicitante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier subvención que le haya sido concedida...

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