ORDEN 1567/2004, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2005 destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano de abastecimientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1567/2004, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2005 destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano de abastecimientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 10.2 la obligación por parte de los gestores del agua potable de mantener una adecuada desinfección del agua. Por otro lado, sus artículos 18 y 20 atribuyen las responsabilidades de análisis de autocontrol y análisis de grifo a gestores y Ayuntamientos, respectivamente.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad y Consumo es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, consciente de la problemática existente en los abastecimientos municipales de pequeños municipios y alobjeto de poder satisfacer las exigencias sanitarias mínimas de la calidad de agua suministrada por ellos, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de una adecuada desinfección para el control de analítico de la calidad del agua y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Segunda

Financiación

El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, 'Subvenciones a Corporaciones Locales', del Programa 702, 'Ordenación Sanitaria y Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005.

Tercera

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas Mancomunidades y/o Ayuntamientos que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Consumo, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

? Subvenciones para la desinfección del agua: Municipios que no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II y cuyo censo de población sea inferior a 20.000 habitantes.

? Subvenciones para el control analítico y su registro informático en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo: Municipios cuyo censo de población seainferior a 20.000 habitantes, suministrados o no por el Canal de Isabel II.

Cuarta

Requisitos

Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos realizarán un concurso público de contratación de los servicios que se ajustará a las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II. El plazo de ejecución del servicio finalizará el 15 de octubre de 2005.

Previo a la resolución del concurso público será preceptivo disponer de un informe técnico del Instituto de Salud Pública, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios que vincula a la autoridad en Salud Pública con el Instituto de Salud Pública, de conformidad con el Capítulo VI del Título IX de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinta Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes

5.1. Una vez que las Mancomunidades y/o Ayuntamientos hayan resuelto el concurso público presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

  1. Relativo al adjudicatario:

    ? Programa de Vigilancia y Control, en los casos de tratamiento de desinfección [según condiciones generales del Anexo II, apartados A) y C)].

    ? Programa de toma de muestra y control analítico ajustado al número y frecuencia establecido en el Real Decreto 140/2003, en el caso de control analítico [según condiciones generales del Anexo II, apartados B) y C)].

    ? Referencias técnicas y de personal (según condiciones técnicas y de personal del Anexo II).

    ? Documentación administrativa.

    ? Proposición económica detallada y pormenorizada.

  2. Relativo a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento:

    ?Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del concurso público de la contratación.

    ? Declaración expresa de que no se dispone ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

    5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primerahoja de la solicitud que se envíe se haga constar, con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano de abastecimientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes, aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los...

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