ORDEN 287/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al Plan de Potabilización de Abastecimientos Municipales Autónomos de Municipios de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 287/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al Plan de Potabilización de Abastecimientos Municipales Autónomos de Municipios de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 10.2 la obligación por parte de los gestores del agua potable de mantener una adecuada desinfección del agua.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, consciente de la problemática existente en los abastecimientos municipales autónomos de pequeños municipios, no conectados al Canal de Isabel II, y al objeto de poder satisfacer las exigencias sanitarias mínimas de la calidad de agua suministrada por ellos, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la Convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de una adecuada cloración de todos los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid implicados, así como los métodos alternativos de captación y tratamiento distintos de la desinfección destinados a mejorar la calidad del agua, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 390.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden con cargo a la partida presupuestaria 46390 'Subvenciones a Corporaciones Locales', del Programa 720 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2003.

Tercero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas Mancomunidades que lo soliciten a la Consejería de Sanidad, cuyos Municipios integrantes no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II, y cuyo censo de población sea inferior a 20.000 habitantes.

Cuarto

Requisitos

Las Mancomunidades realizarán un concurso público de contratación de los servicios que se ajustará a las condiciones técnicas mínimas, reflejadas en el Anexo I. El plazo de ejecución del servicio finalizará el 11 de noviembre del año 2003.

Previo a la resolución del Concurso Público será preceptivo disponer de un informe técnico del Servicio de Salud Pública del Área dependiente del Instituto de Salud Pública, relativo al Programa de Vigilancia y Control de las ofertas presentadas. Este informe se emitirá en base a lo estipulado en la cláusula número 1.3 del Contrato de Prestación de Servicios firmado por el Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid con fecha de 6 de febrero de 2003 por el que se vincula a la Autoridad en Salud Pública con el Instituto de conformidad con el Capítulo VI del Título IX de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

5.1. Una vez que las Mancomunidades hayan resuelto el concurso público, presentarán la solicitud según el modelo del Anexo II en el Registro General de la Consejería de Sanidad, con sede en la calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, dirigidos al ilustrísimo señor Director General de Salud Pública, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

5.1.1. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación exigida en cualquiera de los Registros que marca el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

5.1.2. Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones destinadas al Plan de Potabilización aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 24 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 58 previsto en el párrafo anterior.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

5.2. Relativo a la empresa adjudicataria:

- Programa de Vigilancia y Control (Según Condiciones Generales del Anexo I).

- Referencias Técnicas y de Personal (Según Condiciones Técnicas y de Personal del Anexo I).

- Documentación Administrativa.

- Proposición Económica detallada y pormenorizada.

5.3. Relativo a la Mancomunidad:

- Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del concurso público de la contratación.

- Declaración expresa de que no se dispone, ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 76/1993 de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o en su...

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