ORDEN 1442/2002, de 5 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplen los requisitos académicos establecidos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 48.3 establece que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aprueban

las correspondientes enseñanzas mínimas disponen que habrá de realizarse una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para cada nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Corresponde a las Administraciones educativas la regulación de la prueba.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

DISPONGO

Primero

Una vez al año y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se convocarán pruebas de acceso a los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño para quienes deseen cursar ciclos formativos de estas enseñanzas y no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Segundo

La Dirección del Área Territorial de Madrid Capital determinará la Escuela o Escuelas de Arte donde deberán efectuarse las pruebas y establecerá el calendario para la realización de las mismas.

Tercero

Para concurrir a la prueba de acceso al grado medio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido dieciocho años o cumplirlos en el año natural.

  2. Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

  3. Haber superado un programa de garantía social.

    Cuarto

    Para concurrir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será preciso tener cumplidos veinte años o cumplirlos en el año natural.

    Quinto

    1. La inscripción podrá realizarse en cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en las oficinas de Secretaría de dichos centros, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

    3. La solicitud de inscripción será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

    4. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría de cada Escuela de Arte publicará una relación diferenciada para cada grado de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas.

    5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento nacional de identidad y la copia de la solicitud de inscripción.

    6. Si el número de solicitantes aconsejara la realización de las pruebas en más de un centro, la Dirección del Área Territorial determinará en cuáles se habrán de realizar, teniendo en cuenta que deberá ser la misma prueba, el mismo día y a la misma hora.

      Sexto

      La Comisión o Comisiones Evaluadoras concretarán el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se indica en los apartados décimo y undécimo de la presente Orden.

      Séptimo

      Cada Comisión Evaluadora de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de Artes Plásticas y Diseño estará integrada por los siguientes miembros:

      ¾ Presidente: El Inspector de Educación que designe el Director del Área Territorial.

      ¾ Vocales: Dos Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en una Escuela de Arte, designados por el Director del Área Territorial, a propuesta del Director de la Escuela.

      Podrán agregarse los asesores que se consideren precisos, designados igualmente por el Director del Área Territorial.

      Octavo

      La elaboración de los ejercicios de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior será realizada por los miembros de la/s Comisión/es Evaluadoras y por los asesores que se adscriban a las mismas, especialistas en los contenidos de dichas pruebas.

      Noveno

    7. Al término de la realización de las pruebas, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, cuyo modelo se adjunta como Anexo II a la presente Orden, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión. La calificación se expresará en términos de Apto/No Apto. Copia de dichas actas se remitirá a las diferentes Escuelas de Arte para su archivo y oportuna publicación para conocimiento de los interesados.

    8. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realicen las pruebas entregará a quienes superen las prueba el documento acreditativo de la calificación obtenida cuyo modelo se acompaña como Anexo III de la presente Orden.

    9. Quienes superen esta prueba y deseen cursar algún ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, deberán cumplimentar la correspondiente preinscripción en la Escuela de Arte que corresponda, en los plazos establecidos a tal efecto, debiendo adjuntar a dicha solicitud el documento acreditativo a que se refiere el número anterior.

      Décimo

      La prueba de acceso al grado medio constará de dos partes:

      Primera parte:

  4. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana a partir de un texto escrito.

    En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre este área propia del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  5. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

    En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las dos áreas: Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza correspondientes al currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Segunda parte:

    Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en el modelo propuesto.

    En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

    Undécimo

    La prueba de acceso al grado superior constará de dos partes:

    Primera parte:

  6. Versará sobre materias comunes propias del currículo del Bachillerato: a) Lengua Castellana y Literatura, b) Filosofía, c) Historia. El alumno seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que le hayan sido propuestas, de cada una de las dos elegidas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas.

    En este ejercicio se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

    Segunda parte:

  7. Versará sobre el análisis de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora.

    En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

  8. Realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en un modelo natural, objetual o artístico, con modelo real, exento e inanimado.

    En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 3 a 5

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

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