Plan de estudios– Decreto 222/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015Pág. 126 B.O.C.M. Núm. 248
BOCM-20151019-4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
4DECRETO 222/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formati-
vo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Docu-
mentación y Administración Sanitarias.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro-
fesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y
la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las compe-
tencias 7.ay 30.adel artículo 149.1 de la Constitución Española y, previa consulta al Con-
sejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesio-
nal y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la
propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbi-
to de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las ti-
tulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Admi-
nistraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que re-
gulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas
de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre,
por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración
Sanitarias y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Su-
perior de Documentación y Administración Sanitarias que se establece por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesi-
dades generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su incorpo-
ración al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las progra-
maciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar
el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia ge-
neral del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el ar-
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Con-
sultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de octubre de 2015,
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DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sani-
tarias, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las
unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos aca-
démicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 768/2014,
de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documenta-
ción y Administración Sanitarias y se fijan las enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
0649. Ofimática y proceso de la información.
1515. Gestión de pacientes.
1516. Terminología clínica y patología.
1517. Extracción de diagnósticos y procedimientos.
1518. Archivo y documentación sanitarios.
1519. Sistemas de información y clasificación sanitarios.
1525. Formación y orientación laboral.
1520. Codificación sanitaria.
1521. Atención psicosocial al paciente-usuario.
1522. Validación y explotación de datos.
1523. Gestión administrativa sanitaria.
1526. Empresa e iniciativa emprendedora.
1524. Proyecto de documentación y administración sanitarias.
1527. Formación en centros de trabajo.
2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:
CM14. Inglés técnico para Grado Superior.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, per-
sonales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacio-
nado en el artículo 3.2 son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
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Artículo 5
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos aca-
démicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal
y la equivalencia en créditos ECTS se concretan en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 6
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relaciona-
dos en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 768/2014,
de 12 de septiembre. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad
privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para
impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III.C) del referido Real De-
creto. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de dicha norma.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución
docente en el módulo profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el
Anexo IV de este Decreto.
Artículo 7
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Acceso, evaluación, promoción y acreditación
El acceso, evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este
Decreto se atendrá a lo establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de ju-
lio, y en la normativa que dicte al efecto el titular de la Consejería competente en materia
de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las dispo-
siciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán para el pri-
mer curso de este currículo en el año escolar 2015-2016, y en el 2016-2017, aquellas co-
rrespondientes al segundo curso, según se deriva de la disposición final segunda del Real
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas
de los cursos primero y segundo amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Supe-
rior en Documentación Sanitaria.

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