DECRETO 7/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se crean los Ficheros de Datos Personales a los efectos del cálculo de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha modificado profundamente la tributación de dichos sujetos pasivos. En particular se esmera en mantener la más perfecta relación entre la carga fiscal a soportar y las circunstancias personales que determinan la real capacidad contributiva.

Se sigue de ello que el nuevo tributo se obliga a partir, como eje principal, de las circunstancias personales de una forma más detenida y cuidadosa que en el sistema anterior donde, a menudo, esas circunstancias eran meramente indiciarias. Y no sólo se revela de este cuidado en la liquidación definitiva del tributo sino que se despliega durante la totalidad del hecho imponible, encontrándose incluso en el sistema de cálculo de las retenciones a cuenta del ejercicio correspondiente.

Se cumple así, una vez más, la máxima de la imposición directa que un tributo justo acaba necesariamente siendo complejo, pues compleja es la realidad sobre la que se proyecta y complejo es también el abanico de posibilidades de pago en que un particular puede hallarse. Ello se traduce en el correlativo deber de recabar datos atinentes a las circunstancias personales y familiares que precisan de la adecuada protección frente a malos usos.

La Ley 13/1995, de 23 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11 que la creación, modificación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. El presente Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de enero de 1999

DISPONGO

Artículo Unico

Se dispone la creación de los ficheros de carácter personal de circunstancias relevantes para el cálculo del I.R.P.F., en las Consejerías de Presidencia, Hacienda, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Educación y Cultura, Sanidad y Servicios Sociales, Medio Ambiente y Desarrollo Regional, así como en la Dirección General de la Función Pública, con las características que se relacionan en los Anexos I al VIII del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entratrá en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se acuerda en Madrid, a 21 de enero de 1999.

ANEXO I

FICHERO DE CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA EL CALCULO DE RETENCIONES DE I.R.P.F. DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA

  1. Organo responsable del fichero: Dirección General de la Función Pública.

  2. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el interesado.

  3. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Circunstancias relevantes para el cálculo de retenciones de I.R.P.F. (SIGEP CRCR).

  4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

  5. Sistema de información: SIGEP.

  6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: la cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    - Datos especialmente protegidos de salud: Grado de minusvalía del trabajador o sus descendientes.

    - Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F. del trabajador y del cónyuge, en su caso, nombre y apellidos y dirección del trabajador.

    - Datos de características personales: Estado civil, familia, fecha de nacimiento de los descendientes, en su caso.

    - Datos de transacciones: Compensaciones/indemnizaciones de anualidades a abonar por resolución judicial a los hijos y la que, en su caso, deba abonar a su cónyuge en su importe anual.

    - Datos económico-financieros: Declaración de si el cónyuge está o no a cargo del contribuyente así como declaración implícita de no percepción por el descendiente de rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

  8. Descripción detallada de la finalidad y usos: Gestión de las retenciones e ingresos de I.R.P.F.; gestión de personal.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal al servicio de la Comunidad de Madrid, con independencia del vínculo jurídico con la misma.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Aportación directa por el interesado ante la S.G.T. correspondiente mediante impresos y formularios de recogida...

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