DECRETO 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El Reglamento (CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, ha sido derogado por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado en lo sucesivo EMAS.

Como el propio título del Reglamento indica, una de sus principales novedades con relación a su antecesor es que el nuevo EMAS está abierto a cualquier organización que produzca efectos sobre el medio ambiente, a diferencia del Reglamento (CEE) 1836/1993, que resultaba únicamente de aplicación a empresas del sector industrial (secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las Comunidades Europeas. NACE).

El nuevo EMAS otorga especial importancia a los aspectos del respeto de la legislación, la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores. Se diferencia de su antecesor, entre otros aspectos, en lo referente a la utilización del logotipo, en su mayor compatibilidad con la norma UNE-EN ISO 14001, así como en cuestiones relativas al registro de organizaciones y funcionamiento de organismos competentes.

El objetivo del Reglamento (CE) 761/2001 es el de promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:

- El establecimiento y la aplicación por parte de las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental.

- La evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas.

- La difusión de información sobre comportamiento medioambiental y el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.

- La implicación activa del personal en la organización, así como una formación profesional y una formación permanente adecuadas que permitan la participación activa en los trabajos mencionados en la letra a).

Al igual que la anterior versión, el Reglamento (CE) 761/2000 mantiene la necesidad de realizar auditorías medioambientales internas y, a partir de ellas, elaborar una declaración medioambiental. Esta declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental independiente debidamente acreditado.

En aplicación del anterior Reglamento le corresponde a los Estados miembros la designación de los organismos competentes, ante los que deben presentarse las declaraciones medioambientales, así como la inclusión y el mantenimiento de las organizaciones en el registro del EMAS.

En este sentido, y para dar cumplimiento a esta obligación ya incluida en la anterior versión del EMAS, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 112/1997, de 11 de septiembre, por el que se establecía el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid de la adhesión voluntaria de las empresas del sector industrial a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, en virtud de las competencias otorgadas a la misma por el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, del Ministerio de Presidencia, por el se establecieron las normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio.

Asimismo, el mencionado Decreto 112/1997, de 11 de septiembre, en su Disposición Adicional Segunda, facultaba al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional a ampliar el sistema de ecogestión y ecoauditoría a otros sectores distintos de los industriales.

Esta posibilidad se hizo efectiva con la publicación de la Orden 1306/1999, de 15 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se amplía la aplicación en la Comunidad de Madrid del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales a otros sectores distintos de los industriales. De esta forma, y únicamente para el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sistema se abrió con carácter experimental para otros sectores distintos de los industriales, pero de gran importancia en el tejido productivo de la Comunidad, como son las empresas constructoras, los centros comerciales, las instalaciones de ocio, hoteleras y turísticas, las oficinas técnicas de ingeniería y las Administraciones Públicas.

Una vez en vigor el Reglamento (CE) 761/2001, y con el objeto de adaptar su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es preciso dictar la presente norma y proceder a derogar el Decreto 112/1997 y la Orden 1306/1999.

En coherencia, debe recordarse que conforme al artículo 149 de la Constitución española y los artículos 27.7 y 32.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la legislación medioambiental del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de establecer normas adicionales de protección lo que igualmente implica la asunción de las nuevas obligaciones emanadas del Reglamento (CE) 761/2001.

El presente Decreto se dicta sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2003

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, en lo sucesivo EMAS.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a todas las organizaciones de cualquier sector que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global y realicen su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las cuales podrán adherirse con carácter voluntario al EMAS.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Sistema de gestión medioambiental: La parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental.

  2. Parte interesada: Un individuo o un grupo, incluidas las autoridades, interesados o afectados por el comportamiento medioambiental de una organización.

  3. Verificador medioambiental: Toda persona u organización independiente de la organización objeto de la verificación que haya obtenido una acreditación según las condiciones y los procedimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) 761/2001.

  4. Organización: La compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

    La entidad más pequeña que se aceptará será un centro. En casos excepcionales, indicados por la Comisión, podrán registrarse en el EMAS entidades de menor tamaño que los centros, como las subdivisiones con funciones propias.

  5. Centro: El terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios. Esto incluye la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales.

  6. Comportamiento medioambiental: Los resultados de la gestión de una organización en lo que se refiere a los aspectos medioambientales que la conciernen.

  7. Aspecto medioambiental: El elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interferir en el medio ambiente; un aspecto medioambiental significativo es aquel que tiene o puede tener un impacto medioambiental significativo.

  8. Organismos...

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