ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

El artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención de la Administración en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20 que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación establecidos en la Orden 481/2002, de 4 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo.

La publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha supuesto entre otras importantes novedades, la creación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Entidad de derecho público entre cuyas funciones, contempladas en el artículo 117 de la mencionada Ley, destaca la de desarrollar actividades de acreditación de la formación sanitaria y otras funciones que se deriven de las normas y disposiciones

que en estas materias se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden 481/2002, de 4 de julio y la experiencia adquirida durante su aplicación, ha permitido detectar determinados inconvenientes corregidos mediante sucesivas reformas de la citada Orden.

No obstante, al objeto de conseguir mayor precisión y en aras del principio de seguridad jurídica, resulta aconsejable una nueva y completa regulación, que evite la dispersión normativa y facilite a los ciudadanos el conocimiento de la materia. Por tanto, esta disposición contiene una revisión integral con una actualización de los contenidos formativos.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer la formación de los Socorristas Acuáticos para su ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos profesionales

Para el ejercicio profesional del Socorrismo Acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas.

Artículo 3

Registro

  1. El Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, tendrá como objeto la inscripción de socorristas que presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    La inscripción en el Registro Profesional de Socorristas se practicará de oficio cuando se refiera a personas que hayan superado un curso de formación acreditado, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la presente Orden.

    En todos los demás casos, y de forma previa a la inscripción, el interesado deberá solicitar la homologación de su formación, conforme a lo establecido en el apartado 2, del artículo 9, de la presente Orden.

  2. Requisitos para la inscripción en el Registro:

    Formación académica mínima obligatoria que corresponda al plan de estudios cursado.

    Acreditar la formación y, cuando proceda, la actualización en Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico mediante la superación de un módulo que, como mínimo, contemple los contenidos que se incluyen en la presente Orden.

    Acreditar la formación en Socorrismo Acuático y, cuando proceda, la actualización mediante la superación del módulo que, como mínimo, contemple los contenidos que se incluyen en la presente Orden.

    Acreditar la formación en Socorrismo Acuático en el Medio Natural y, cuando proceda, la actualización mediante la superación del módulo que, como mínimo, contemple los contenidos que se incluyen en la presente Orden.

  3. En el asiento de inscripción deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte.

    2. Centro docente.

    3. Fecha de la resolución administrativa de la acreditación u homologación.

    4. Número registral.

    5. Fecha de inscripción en el Registro Profesional de Socorristas en piscinas e instalaciones acuáticas.

    6. Fecha de inscripción en el Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

    7. Fecha de renovación de la inscripción.

  4. La rectificación y cancelación, en su caso, de los asientos de inscripción se practicarán de oficio.

  5. En el funcionamiento de este Registro y acceso a sus datos se observarán las normas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad que deben cumplir los ficheros que contengan los datos de carácter personal y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán ante este Registro conforme establece la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Formación y centros docentes

Artículo 4

Estructura de la formación

  1. La formación del socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes módulos teórico-prácticos:

    1. Módulo de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico, de cuarenta horas de duración.

    2. Módulo de Socorrismo Acuático en Piscinas e Instalaciones Acuáticas, de cuarenta horas de duración.

    3. Módulo de Socorrismo Acuático en el Medio Natural (Playas y Aguas Interiores), de cuarenta horas de duración.

  2. La superación de los módulos descritos en los apartados a) y b) del número anterior conlleva la obtención del diploma de "Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas".

  3. La superación de los módulos a), b) y c) de dicho número, conlleva la obtención del diploma de "Socorrista en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural".

  4. Los contenidos de los programas de formación referidos a los módulos mencionados son los que se establecen en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

  5. Los centros docentes podrán solicitar la acreditación del Módulo de Socorrismo Acuático en el Medio Natural [módulo c)] para los profesionales con formación como "Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas", que además, quieran obtener el diploma de "Socorrista en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural".

  6. Los profesionales con inscripción vigente en el Registro de Transporte Sanitario (Técnico de Emergencias, nivel básico o avanzado, Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias o Medicina de Urgencias Extrahospitalarias) podrán convalidar el módulo de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico de la presente Orden.

Artículo 5

Actualización de la formación

Para el mantenimiento de la inscripción en el Registro, el personal socorrista de la Comunidad de Madrid, deberá actualizar cada dos años la formación adquirida...

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