ORDEN 481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20.1 que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de Socorrismo Acuático y prestación de Primeros Auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente.

La publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha supuesto entre otras importantes novedades, la creación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Entidad de derecho público entre cuyas funciones contempladas en el artículo 117 de la mencionada Ley, destaca la de desarrollar actividades de acreditación de la formación sanitaria y otras funciones que se deriven de las normas y disposiciones que en estas materias se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal fin, mediante la presente Orden se establece el marco normativo para que dicho personal pueda acreditar ante la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, los conocimientos, adiestramiento y experiencia precisos, mediante la superación de los cursos o programas que sean homologados por la Administración.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la existencia de unos niveles mínimos suficientes de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural según lo previsto en el artículo 20.1 del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos profesionales

Los requisitos para que dichos profesionales, ejerzan las funciones de socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

  1. Haber cumplido los dieciséis años de edad.

  2. Acreditar la titulación académica mínima obligatoria que corresponda al plan de estudios cursado por el aspirante.

  3. Acreditar formación en Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico mediante la superación de cursos teórico-prácticos que, como mínimo, contemplen los contenidos que se incluyen en la presente Orden.

  4. Acreditar formación en Socorrismo Acuático, mediante la superación de cursos teórico-prácticos que, como mínimo, contemplen los contenidos que se incluyen en la presente Orden.

  5. Estar inscrito en el Registro de Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid, a que se alude en el siguiente artículo.

Artículo 3

Registro

  1. Se crea el Registro de Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tendrá como objeto la inscripción de aquellas personas que hayan superado los cursos de formación acreditados según lo dispuesto en el artículo 4.o o aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente homologación en base a lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden.

  2. En el Registro se practicarán de oficio los asientos de inscripción, rectificación de las inscripciones, y cancelación, en su caso, de las mismas, debiendo constar como mínimo los siguientes datos:

    1. El nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante.

    2. El nombre y la formación de la acreditación obtenida.

    3. La identidad de la entidad organizadora.

    4. Fecha de la resolución administrativa de la acreditación de la formación.

    5. La fecha de expedición del certificado acreditativo.

    6. El número de orden del registro.

    7. La fecha de inscripción en el Registro.

  3. En el funcionamiento de este Registro y acceso a sus datos, se observarán las normas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad que deben cumplir los ficheros que contengan datos de carácter personal y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán ante este Registro conforme establece la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

  5. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, llevará a cabo la gestión del Registro, así como el mantenimiento, actualización y organización de la información recopilada.

Artículo 4

Estructura de la formación

  1. La formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, se estructura en lo siguientes bloques teórico-prácticos:

    1. Bloque de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico, de cuarenta horas de duración.

    2. Bloque de Socorrismo Acuático, de cuarenta horas de duración.

  2. Los contenidos de los programas de formación referidos a los bloques mencionados en el apartado anterior son los que se establecen en el Anexo I y II de la presente Orden.

Artículo 5

Acreditación de cursos

  1. Las Entidades o Instituciones que tengan establecidos e impartan cursos con los contenidos recogidos en los referidos Anexos I y II de la presente Orden podrán solicitar a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid la acreditación de los mismos, cuyo procedimiento al efecto se tramitará conforme a lo establecido en los siguientes artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Orden.

  2. La solicitud de acreditación irá acompañada de una memoria con los siguientes contenidos mínimos:

    1. Denominación de la actividad.

    2. Objetivos docentes del curso.

    3. Programa, que contemplará los siguientes aspectos:

      - Contenido del mismo, detallando materias, bloques temáticos y temas con especificación del número de horas asignadas por tema.

      - Metodología docente.

      - Estructura recomendable, concretando la forma de su desarrollo (días sucesivos, semanas alternas), los días de inicio y finalización, horario y las horas lectivas discriminadas según modalidades metodológicas (teóricas, prácticas).

      - Número de alumnos por curso, no debiendo superar los veinticinco.

      - Material docente necesario: Bibliografía, audiovisual, aparataje de prácticas, etcétera.

      - Profesorado con el perfil académico y experiencia específica.

      - Lugar de realización. Especificando las características según la metodología a emplear (teórica y práctica).

      - Sistema de evaluación a emplear (firma de asistencia al 100 por 100 de las clases teóricas y prácticas; informe del responsable del curso sobre la valoración de los conocimientos, técnicas y aptitudes adquiridas en el proceso formativo; actas de calificaciones con especificación de apto o no apto; valoración de los participantes en el curso respecto al desarrollo del mismo).

    4. Seguro de cobertura de riesgos de responsabilidad civil y aquellos otros que exija la normativa.

    5. Costes y derechos de inscripción.

  3. El profesorado que imparta los cursos deberá estar en posesión de la titulación académica y acreditar la experiencia profesional que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

  4. Las...

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