LEY 21/1999, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la liquidación provisional, a cuenta de la definitiva, de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PRE¡MBULO

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por Èsta se subvencionar·n los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los Partidos, Federaciones y Coaliciones con ocasiÛn de los correspondientes procesos electorales.

A tal efecto se determinan los requisitos y procedimientos para la obtenciÛn de las correspondientes subvenciones, estableciÈndose, entre otras figuras, la posibilidad de solicitar liquidaciones provisionales a cuenta de las definitivas.

En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base a las solicitudes presentadas por las distintas formaciones polÌticas que participaron en las Elecciones a la Asamblea de Madrid de 13 de junio de 1999, es necesaria la concesiÛn de un suplemento de crÈdito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, por importe de 121.044.703 pesetas.

ArtÌculo 1

Se concede un suplemento de crÈdito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, por importe de 121.044.703 pesetas.

ArtÌculo 2

Dicho suplemento de crÈdito se aplicar· a la secciÛn 04 "Hacienda", programa 400 "DirecciÛn y GestiÛn Administrativa", subconcepto 4841 "Subvenciones a Partidos, Federaciones y Coaliciones".

ArtÌculo 3

La financiaciÛn de este suplemento de crÈdito se realizar· con cargo al subconcepto 2290 "Imprevistos e insuficiencias", del programa 121 "CrÈditos Globales", de los Presupuestos Generales para 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecuciÛn de la presente Ley, asÌ como la aprobaciÛn de todos los tr·mites necesarios para el pago derivado de los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los Partidos, Federaciones y Coaliciones con ocasiÛn del proceso electoral.

Segunda

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo tambiÈn ser publicada en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 21 de diciembre de 1999.

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARD”N

(03/29.240/99)

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