LEY 6/1999, de 30 de marzo, de Modificación del párrafo cuarto del Artículo 27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 13/1995, de 21 de abril, reguladora del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, creó, en su artículo 27, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como Ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicho artículo fue objeto de modificación posterior por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

Las funciones de la Agencia establecidas en esa Ley y desarrolladas por el Decreto 22/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, sitúan a este Ente público como la pieza clave en la protección de los derechos de los ciudadanos en un sector en el que la sociedad civil se encuentra enormemente sensibilizada, como es la defensa de la esfera de la intimidad y de la privacidad frente al constante desarrollo de las tecnologías de la información. Por ello, la transparencia en su gestión, el respeto escrupuloso de los procedimientos administrativos de gestión con el objeto de conseguir la mayor objetividad, eficacia y eficiencia posibles en el cumplimiento de sus relevantes funciones, ponen de relieve la necesidad de extremar los mecanismos de control interno del Ente por la Administración a la que se adscribe.

Las anteriores consideraciones determinan la necesidad de establecer un régimen excepcional en relación con el control de este ente público, que se separe del régimen general de control financiero no permanente dispuesto, para los entes públicos del artículo 6 de la Ley de Hacienda, por dicha Ley y por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Las especiales características del sector de actuación pública sobre el que ejerce sus competencias la Agencia de Protección de Datos justifica la aplicación a la misma del régimen de control previsto para la Administración autonómica y sus Organismos autónomos administrativos, esto es, la función interventora, con las características definidas en el artículo 83 de la Ley de Hacienda y el alcance previsto en el Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.

Artículo Único

Modificación del párrafo cuarto del Artículo 27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

La Agencia estará sometida a la función interventora, que se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y desarrollados por el Título II del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Queda expresamente derogado el apartado 2 del artículo 19 del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos aprobado mediante Decreto 22/1998, de 12 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación al Gobierno

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de marzo de 1999.

(03/9.384/99)

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