DECRETO 13/2005, de 27 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2005, de 27 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 del Decreto 17/2003, de 13 de febrero, por el que se reanuda el proceso de liquidación de la Cámara de la PropiedadUrbana de Madrid y se constituye una Junta Liquidadora, regula el régimen y destino del personal al servicio de la Cámara. Este artículo distingue entre el personal que tiene derecho a la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid y aquel que no tiene este derecho. Asimismo, contempla también la situación del personal que, teniendo derecho a la integración, opta por la extinción de su contrato de trabajo y por la correspondiente indemnización.

Respecto al personal que, teniendoderecho a la integración, opte por la extinción de su relación laboral, el apartado 3, párrafo segundo, del citado artículo establece que la Junta Liquidadora de la Cámara procederá de forma inmediata a llevar a cabo las actuaciones relativas al pago de la indemnización a este tipo de contratos, sin necesidad de cumplir los trámites establecidos en el artículo 7 del Decreto 17/2001, de 1 de febrero.

Este artículo, en su apartado 1 establece que "será requisito indispensable para la incorporación efectiva del personal a que se refiere este Decreto a la Administración de la Comunidad de Madrid o para el cobro de la indemnización por renuncia, que se efectúe la necesaria dotación presupuestaria para la creación, en su caso, de los puestos detrabajo o para el abono de las indemnizaciones que correspondan, una vez realizada por dicho personal la opción".

El apartado 2 del mismo artículo dispone que "dicha dotación se realizará una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Gobierno por el que se acepte la propuesta de determinación del remanente de patrimonio activo neto que deba ser inscrito, titulado o ingresado a favor de la Comunidad de Madrid".

Por lo tanto, para hacer efectiva la integracióndel personal de la Cámara en la Administración de la Comunidad de Madrid, sería necesario cumplimentar los trámites establecidos en el mencionado artículo 7. Ello implicaría una discriminación de este personal con respecto a aquellos que opten por la extinción del contrato, quienes...

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