Orden 2349/2008, de 30 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de los profesores y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

La Orden 1522/2007, de 23 de marzo de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de abril), estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo convocando ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, que permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, estudios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2007)

Primera

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio.

Segunda

El artículo 2 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Modalidades y tipos de ayuda

Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de Régimen Especial: Enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas.

Tipo B: Ayudas para cursar estudios de niveles anteriores a la universidad y universitarios.

Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Tercera

El artículo 8 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Determinación de las ayudas

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— En los tres tipos de ayuda (A, B, C) se abonará el importe del curso, estudios o actividad de formación.

— La cantidad íntegra a percibir...

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