DECRETO 32/1999, de 18 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyDecreto

El Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura org·nica de la ConsejerÌa de Medio Ambiente y Desarrollo Regional atribuye a una ˙nica DirecciÛn General, la DirecciÛn General de Calidad Ambiental, las funciones relacionadas con la planificaciÛn, control y correcciÛn de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmÛsfera, por el vertido de efluentes lÌquidos, por la generaciÛn de residuos o por la producciÛn de ruidos, incluidas las relativas a suelos contaminados, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta ConsejerÌa. Esta decisiÛn se adoptÛ en aras de la eficacia y de la coordinaciÛn administrativa y permitiÛ aglutinar funciones, hasta ese momento, dispersas entre la DirecciÛn General y la de EducaciÛn y PrevenciÛn Ambiental.

Un paso m·s en esta lÌnea de reunificaciÛn de las competencias y funciones en materia de planificaciÛn y gestiÛn de los residuos consiste en asumir, en su totalidad, la ejecuciÛn material de dichas tareas. En concreto, determinadas funciones relacionadas con la gestiÛn, inspecciÛn, vigilancia y control sobre los vertidos lÌquidos industriales que, de conformidad con lo dispuesto en la DisposiciÛn Final Sexta de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos LÌquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento en la Comunidad de Madrid y en la DisposiciÛn Adicional Sexta del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre Normas Complementarias para la ValorizaciÛn de la ContaminaciÛn y AplicaciÛn de Tarifas por DepuraciÛn de Aguas Residuales, fueron en un principio encomendadas al Canal de Isabel II.

Para la asunciÛn de estas funciones por la ConsejerÌa de Medio Ambiente y Desarrollo Regional resulta necesario adaptar las unidades existentes en la DirecciÛn General de Calidad Ambiental, con nivel org·nico de Servicio, al objeto de adecuar los medios ya disponibles y de posibilitar la incorporaciÛn de los que pudieran ser necesarios para la gestiÛn de los Ìndices de contaminaciÛn de los vertidos lÌquidos industriales que se asumen por la presente norma.

En su virtud, de conformidad con los artÌculos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta de la...

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