DECRETO 45/2002, de 14 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 11/2001, de 25 de enero, la Comunidad de Madrid reguló la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

Desde la entrada en vigor de dicho Decreto, diversas normas autonómicas y estatales aprobadas con posterioridad han venido a introducir importantes modificaciones en la regulación del sector de la vivienda que afectan a las Viviendas con Protección Pública y a la Rehabilitación con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, objeto del citado Decreto.

Al respecto, la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, ha establecido un nuevo procedimiento de intervención municipal en actos de construcción, edificación y usos del suelo, que viene a modificar el de concesión de la calificación provisional y definitiva de las Viviendas con Protección Pública. A ello, hay que añadir que mediante Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, la Administración del Estado ha establecido las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el marco del Plan 2002-2005, él cuál prevé un sistema de financiación distinto al previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, regulador del Plan de Vivienda y Suelo 1998-2001, modificando diversos aspectos que intervienen en la concesión de las ayudas a la vivienda, tales como la determinación de los ingresos familiares y de los precios máximos de venta o adjudicación, entre los más importantes. La necesaria similitud que debe darse entre el Plan estatal y el autonómico, y más, desde el momento en que se contempla la posibilidad de que las Viviendas con Protección Pública que cumplan determinados parámetros puedan obtener la financiación cualificada estatal, aconsejan la modificación puntual del Decreto 11/2001.

La presente norma no constituye, por tanto, una modificación sustancial del Decreto 11/2001, de 25 de enero, cuyo sistema de financiación cualificada se mantiene en los mismos términos, sino una adaptación técnica del mismo a lo establecido por la más reciente normativa, de ahí que el presente Decreto venga a incidir sobre todo en cuestiones procedimentales.

Cumplimentados los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de reglamentos, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de

la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2002.

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los preceptos del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, que a continuación se indican:

Uno: Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos:

b) Que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sean sobre una vivienda libre en el mismo término municipal en el que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.

Dos: Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5

Ingresos familiares

Los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en número de veces el salario mínimo interprofesional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. A estos efectos, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establecerá el coeficiente corrector, al que se refiere el apartado 4 de dicho artículo, así como la documentación que habrá de aportar el interesado para acreditar sus ingresos familiares, cuando no hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello".

Tres: Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 8, los apartados 3 y 4 del artículo 22, el apartado 3 del artículo 25, la letra c) del apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38, en el sentido de que las referencias efectuadas en los mismos a ingresos familiares en millones de pesetas o euros deben entenderse en número de veces el salario mínimo interprofesional, con las siguientes...

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