DECRETO 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la práctica de la gestión de subvenciones en nuestra Administración, ha puesto de relieve la necesidad de alcanzar mayores cotas de homogeneidad tanto en los criterios de concesión, como en los procedimientos de tramitación, normas de valoración de los proyectos y actividades presentadas, y evaluación del cumplimiento de objetivos marcados para las diferentes líneas de ayuda.

Aun teniendo en cuenta la complejidad y la extraordinaria diversidad de las materias y sectores de actuación en que se mueve la actividad de fomento de nuestra Administración, es conveniente intentar ordenar los aspectos básicos de la gestión de subvenciones, lo que redundará en una mejora de la gestión administrativa y en una mayor igualdad de trato de los ciudadanos ante los distintos sectores del gobierno regional. El instrumento preciso para ello son las bases reguladoras, como expresión de los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones.

Por otra parte, en el marco de la promoción por los poderes públicos de políticas orientadas a la calidad y estabilidad en el empleo, el gobierno de la Comunidad de Madrid firmó el Acuerdo marco para apoyar la calidad y estabilidad en el empleo, con fecha 30 de julio de 1997, al que ha seguido un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998, estableciendo un conjunto de medidas para la consecución de aquel objetivo, en el sentido marcado por el Informe del Consejo de Estado de 4 de junio de 1998. En dicho Acuerdo se encomienda a la Consejería de Hacienda completar el desarrollo reglamentario de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, incorporando como criterio preferente en la concesión de todas las subvenciones y ayudas públicas la creación de empleo estable.

En desarrollo del artículo 6.2.g) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el presente Decreto dispone que el criterio de empleo estable deberá ser incorporado como criterio preferente dentro de los de adjudicación de las ayudas, que, por imperativo de dicho precepto, deben establecerse expresamente en todas las bases reguladoras de subvenciones.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre de 1998.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto del presente Decreto es desarrollar el artículo 6. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

    de Madrid, especificando el contenido que deben tener las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid, e incorporando los criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación de las mismas, en cumplimineto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998.

  2. El ámbito de aplicación del presente Decreto es el definido en el artículo 2.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  3. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

  1. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas contendrán, al menos, los siguientes...

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