DECRETO 36/2003, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2003, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

El Reglamento 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que derogó el Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, establece, con carácter general, el fundamento de la financiación de los gastos de la Política Agrícola Común con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Ese mismo Reglamento, abrió la posibilidad de establecer varios Organismos Pagadores en cada Estado Miembro para la gestión del FEOGA, en particular en su Sección Garantía.

El Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, establece las garantías organizativas y contables que deben cumplir los Organismos Pagadores, las funciones del Organismo de Coordinación y la existencia de un Organismo de Certificación independiente del Organismo Pagador que realice funciones de auditoría del uso de los fondos procedentes de la sección Garantía del FEOGA.

El Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, regula las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección Garantía del FEOGA, designando al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como Organismo de Coordinación, estableciendo en su artículo 1 la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma designe un único Organismo Pagador de las ayudas respecto de las que tenga competencia de resolución y pago.

La Comunidad de Madrid en uso de sus competencias y de acuerdo con la normativa establecida decidió constituir su propio Organismo Pagador asumiendo un papel ejecutor de la Política Agrícola Común como gestora y pagadora. Para ello, en primer lugar, se procedió a aprobar la Ley 8/1996, de 11 de octubre, estableciendo el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía, teniendo un tratamiento de operaciones extrapresupuestarias y quedando por tanto excepcionadas del ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad, el Decreto 143/1996, de 15 de octubre, constituía el Organismo Pagador de las Ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía, estableciendo su organización y funcionamiento.

En la gestión y pago de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador son cada vez más importantes, con un considerable peso específico en el presupuesto de la Unión Europea, las Ayudas Cofinanciadas. Esta cofinanciación suele tener dos vías de actuación: las Comunidades Autónomas exclusivamente con la Unión Europea o junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, principalmente, u otros Organismos Estatales.

Estas líneas de ayuda necesitan un tratamiento específico, ya que al aportar fondos la Comunidad de Madrid no están incluidas en la Ley 8/1996, de 11 de octubre, teniendo por tanto tratamiento presupuestario, siendo intervenidas y controladas por la Intervención General, actuando el Organismo Pagador como responsable de recuperar los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a sus presupuestos y que son financiados por la Unión Europea a través del FEOGA-Garantía.

De acuerdo con lo referido anteriormente, el Organismo Pagador efectúa el pago de las ayudas directas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía en los términos previstos en su norma de creación, procediendo así mismo a la recuperación de los fondos comunitarios en relación con las ayudas cofinanciadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y...

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