ORDEN 3408/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para los años 2008 y 2009 subvenciones pa-ra la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Por orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

En la base cuarta se establecía que anualmente se habrían de convocar estas ayudas, estableciéndose el crédito asignado para la anualidad.

En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente.

DISPONGO

Artículo único

Convocatoria para los años 2008-2009

  1.   Se convocan estas subvenciones para el período 2008-2009 para los propietarios o titulares de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras, se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2008-2009, en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 1.400.000 euros, de los cuales 800.000 euros son con cargo a 2008 y los 600.000 euros restantes con cargo a 2009.  La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2008.

  2.   Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

    El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones, para la realización de obras y trabajos de mejora forestal en los montes de titularidad privada.

    Se considera monte, a efectos de las bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

  3.   Régimen de concesión. Concurrencia competitiva:

    La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

  4.   Período subvencionable:

    Las solicitudes podrán versar sobre trabajos indicados en Anexo IV de las bases reguladoras, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio económico siguiente al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, y excepcionalmente, en la convocatoria para el período 2008-2009 también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde el 1 de enero del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

  5.   Requisitos de las inversiones:

    Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en las bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

  6.   Órgano competente:

    1) Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas se crea una Comisión Técnica de Evaluación, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:

    — Presidente: El ilustrísimo señor Director General del Medio Natural o persona en quien delegue.

    — Vocales: El Subdirector General del Medio Natural, el Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, el Jefe de Área de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe de Área de Gestión de la Flora y de la Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará de Secretario.

    2) El funcionamiento de esta comisión se regirá por los artículos 22 al 27...

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