ORDEN 815/2006, de 11 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para el desarrollo de proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid, dirigidas a instituciones sin fin de lucro, y se convocan subvenciones...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 815/2006, de 11 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para el desarrollo de proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid, dirigidas a instituciones sin fin de lucro, y se convocan subvenciones para el año 2006.

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia: "La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a la entidades de dicho sector".

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, prevé, entre sus objetivos generales, el promover programas en beneficio de las familias que realicen las instituciones sin fin de lucro. Todo ello conforme a lo que establece el citado plan, en la medida 14 del Área de Actuación 11: "Promover y apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a las familias".

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, que pueda conceder la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para la realización de proyectos de apoyo y promoción a las familias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Acciones subvencionables y áreas de actuación prioritarias

  1. Las acciones subvencionables serán las siguientes:

    1. Actuaciones con familias, prioritariamente dirigidas a las que se encuentran en situación de especial necesidad, a través de: Información, orientación, asesoramiento profesional, intervención terapéutica, mediación, etcétera.

    2. Acciones de sensibilización que promuevan actitudes tolerantes hacia las diferentes tipologías de familias madrileñas, que potencien la convivencia, la solidaridad y la integración.

    3. Cursos, encuentros, talleres, jornadas, seminarios de formación y capacitación y similares, dirigidos a las familias o a los profesionales que trabajen con ellas, sobre temas relacionados con el apoyo a las familias y sus necesidades.

    4. Acciones de información, elaboración, difusión, publicaciones, páginas web, u otras, así como estudios y análisis que sirvan de apoyo a las familias y/o que proporcionen informaciones sobre estas, su evolución, necesidades y recursos disponibles, etcétera.

    5. Otras acciones subvencionables consideradas de interés por la Dirección General de Familia.

  2. En relación al objeto y acciones subvencionables anteriormente descritas, los proyectos presentados en esta convocatoria deberán contemplar principalmente alguna de las siguientes áreas de actuación:

    2.1. Área de violencia y resolución de conflictos:

    1. Favorecer el apoyo y la reinserción social de familias víctimas de violencia del terrorismo.

    2. Prevenir y promover la eliminación de la violencia en el seno de la familia.

    3. Favorecer o facilitar la mediación familiar.

    4. Potenciar el diálogo familiar en igualdad y la resolución de conflictos con fórmulas ajenas a la violencia.

      2.2. Área de conciliación de la vida familiar y profesional:

    5. Sensibilizar y concienciar a la sociedad y a colectivos especialmente implicados, sobre la problemática de la conciliación de responsabilidades familiares y profesionales.

    6. Conocer la realidad de las familias con hijas e hijos u otras personas dependientes a cargo, en particular de las familias en situación de especial vulnerabilidad.

    7. Promover la conciliación de la vida familiar y profesional y el reparto equilibrado de responsabilidades públicas y privadas.

    8. Mejorar la calidad de vida de las familias con hijas e hijos u otras personas dependientes a cargo.

      2.3. Situación especiales:

    9. Atender las necesidades de las familias en situación de especial necesidad o en riesgo de exclusión social.

    10. Favorecer la promoción y apoyo a las familias numerosas y monoparentales.

    11. Favorecer la integración social de las familias inmigrantes.

    12. Promover el conocimiento y las posibles soluciones de las diferentes situaciones de especial necesidad de las familias.

      2.4. Educación y medios de comunicación:

    13. Impulsar modelos coeducativos en el ámbito familiar, la participación de las familias en el ámbito de la educación y la formación y asesoramiento a madres y padres en las temáticas referidas a menores y jóvenes.

    14. Contribuir a la eliminación de estereotipos sexistas en el ámbito de la familia y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres y los hombres.

    15. Promover y sensibilizar a la sociedad en general y a las familias en especial, sobre el buen uso de los medios de comunicación, haciendo especial hincapié en la utilización de la televisión y de las nuevas tecnologías por parte de los menores.

      2.5. Intercambio de experiencias y buenas prácticas:

    16. Promover la cooperación y el intercambio de experiencias con el fin de difundir actuaciones de interés en materia de promoción y apoyo a las familias en sus diferentes problemáticas.

      2.6. Fomento del asociacionismo:

    17. Promover el asociacionismo para atención y apoyo a las familias madrileñas.

      Estarán excluidos:

      - Programas, actividades, viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente cultural.

      - Campañas publicitarias y/o acciones de promoción o divulgación de la entidad solicitante o de cualquier otra.

      - Proyectos dirigidos a la población en general.

      - Proyectos dirigidos a un solo miembro de la unidad familiar (personas mayores, menores, miembros dependientes, mujer), cuyas competencias estén atribuidas prioritariamente a otras Consejerías o Direcciones Generales de la Comunidad de Madrid.

      - Ayudas económicas individuales.

      - Proyectos que excedan de las competencias de la Dirección General de Familia.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fin de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Orden. Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sito en la calle Pedro Muñoz...

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