ORDEN 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General de Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General de Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Y se convocan subvenciones para el año 2006.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La Disposición Adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizara mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre,de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones del año 2006 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

- Proyectos en área de actividad 3.ª, 3 puntos.

- Proyectos en área de actividad 1.ª, 2 puntos.

- Proyectos en área de actividad 8.ª, 2 puntos

b) Prever la contratación de al menos el 50 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de 25 años inscritos más de seis meses y mayores de 25 años inscritos más de doce meses), 3 puntos.

c) Prever la contratación de al menos el 50 por 100 trabajadores desempleados víctimas de terrorismo, 3 puntos.

d) Prever la contratación de al menos el 50 por 100 trabajadores desempleados mujeres víctimas de violencia de género, 3 puntos.

e) Prever la contratación de al menos el 50 por 100 trabajadores desempleados inmigrantes regularizados, 3 puntos.

f) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en los apartados c), d) y e) anteriores, 3 puntos.

De los colectivos citados en los apartados c), d) y e) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2. Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto durante los tres...

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