ORDEN 3766/2008, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y se convocan subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ratifica la competencia de la Consejería de Empleo y Mujer, por razón de la materia, para elaborar la presente Orden.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1708/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer.

En el artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Modificación de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, cuya redacción queda como sigue:

Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios que en los siguientes apartados se detallan.

1. Los proyectos de mayor interés general y social por:

a) Encuadrarse la obra o servicio propuesto en las actividades de prioritaria cobertura del Anexo VI de esta Orden:

1.o Proyectos en área de actividad 3.a: 3 puntos.

2.o Proyectos en área de actividad 8.a: 2 puntos.

3.o Proyectos en área de actividad 9.a: 2 puntos.

4.o Proyectos en el resto de áreas de actividad: 0 puntos.

b) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados incluidos en los siguientes colectivos: víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género e inmigrantes regularizados: 3 puntos.

c) Prever la contratación de, al menos, el 60 por 100 de trabajadores desempleados con mayores dificultades de inserción laboral: mujeres, discapacitados, parados de larga duración (jóvenes menores de veinticinco años inscritos más de seis meses y mayores de veinticinco años inscritos más de doce meses): 3 puntos.

d) Los proyectos presentados por entidades que tengan por objeto social o por fin primordial la atención a las personas descritas en el apartado b) anterior: 3 puntos.

De los colectivos citados en el apartado b) tendrán preferencia absoluta aquellas personas que tengan la consideración de parados de larga duración.

2. Los proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes en el proyecto, durante los tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio:

a) Por prever la contratación directa en la entidad beneficiaria, o en empresas del sector, mediante el correspondiente compromiso de contratación, según Anexo II. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación que haya sido contratado en este programa de empleo:

- Contratación entre el 10 y 19 por 100: 1 punto.

- Contratación entre el 20 y 30 por 100: 2 puntos.

- Contratación de más del 30 por 100: 3 puntos.

b) Por realizar un Plan de Acompañamiento a la inserción laboral por cuenta propia, consistente en la puesta a disposición de un tutor de inserción por cada cinco trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica para el establecimiento por cuenta propia: 1 punto

.

Artículo 2

Modificación del apartado 6 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

6. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la denominación del proyecto de obras o servicios aprobado, la fecha de inicio, el tiempo de realización, la cuantía de la subvención a otorgar, la relación de obras o servicios aprobados, la categoría profesional y/o grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad de contrato de duración determinada que se deba utilizar, localización geográfica de las obras o servicios, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

.

Capítulo II Artículos 3 a 14

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo 3

Objeto y bases reguladoras

El presente capítulo tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones destinadas a la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios...

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