Regulación registro órgano representación– Orden de 3 de julio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, establece la creación, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de función pública, de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objeto de que en el mismo se anoten todos los actos adoptados en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid que afecten a dichos órganos de representación del personal a su servicio.

Por otra parte, el apartado 6 del citado artículo 6, asimismo, habilita al Consejero con competencia en la materia a adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ese precepto.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden se dicta al objeto de establecer las normas de organización y funcionamiento del referido Registro de Órganos de Representación de Personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Este Registro se configura así como un nuevo instrumento de gestión que ha de proporcionar a esta Administración autonómica una información exhaustiva y actualizada de todos los datos que se precisen relativos a sus órganos de representación del personal, todo ello con la finalidad de facilitar el ejercicio de las funciones de representación unitaria y sindical derivadas de los mismos de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

Desde un punto de vista organizativo, se ha estimado conveniente adscribir el mencionado Registro a la Dirección General de la Función Pública por ser el centro directivo que ostenta las competencias generales en materia de relaciones laborales en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 96/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Función Pública,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El ámbito del Registro será el correspondiente a cada uno de los ámbitos de negociación y representación incluidos en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. No obstante lo anterior, podrá ser también objeto de asiento en el Registro cualquier otro acto adoptado en el seno del sector público autonómico referido a los supuestos previstos en el artículo 5 de la presente Orden y, en particular, los que pudieran dar lugar a dispensas totales y parciales de asistencia al trabajo.

Capítulo II Organización Artículos 3 y 4
Artículo 3

Dependencia e instalación del Registro 1. El Registro depende de la Dirección General de Función Pública, a quien corresponde su gestión y control. 2. El Registro se instalará en un sistema de gestión documental dotado del correspondiente sistema informático que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el título VIII, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4

Organización.

El Registro se organizará en las siguientes secciones:

  1. Sección de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral. b) Sección de secciones sindicales y delegados sindicales. c) Sección de dispensas o modificaciones del régimen de asistencia al trabajo.

Capítulo III Asientos registrales Artículos 5 a 7
Artículo 5

Actos registrables 1. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos que puedan traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales, pactos y acuerdos que les resulten de aplicación y afecten a las materias siguientes: a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral.

  1. Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.

  2. Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados.

  3. Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

  4. Dispensas en la obligación o modificaciones en el régimen de asistencia al trabajo. 2. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior, únicamente se inscribirán o anotarán los datos relativos a las secciones sindicales o correspondientes delegados...

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