ORDEN 1568/2004, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de Proyectos de Prevención de la...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1568/2004, de 7 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de Proyectos de Prevención de la Infección por VIH/Sida.

La compleja problemática del Sida requiere que las intervenciones sobre prevención de la infección por VIH/Sida emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG's) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas. Estas Entidades juegan un papel primordial, no sólo como vehículo de transmisión de información relevante a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria, sino también en el cambio de normas sociales que determinan comportamientos de riesgo en dichos colectivos y en su accesibilidad a los recursos sociosanitarios.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin y con el objeto de fomentar las acciones que contribuyan a la prevención de la infección por VIH/Sida, y en uso de las atribuciones que me sonconferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primera

Objeto

La presente Orden tiene porobjeto establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por proyectos dirigidos a la prevención de la infección por VIH/Sida, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Segunda Financiación

El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 305.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090, 'Subvenciones a instituciones sin fines de lucro', del Programa 702, 'Ordenación sanitaria y salud pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria y que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el año 2005, prevean realizar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Orden.

3.2. No serán objeto de subvención en esta convocatoria las Entidades profesionales o científicas, aun sin fines de lucro.

3.3. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos o programas dirigidos a la atención sociosanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/Sida que son objeto de una orden de subvención específica.

3.4. Quedan, asimismo, excluidos de esta convocatoria aquellos programas relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ's) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.

3.5. Las asociaciones que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidadde Madrid.

3.6. Las asociaciones u ONG's que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

Cuarta

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, trabajadores/as del sexo y clientes, parejas serodiscordantes, presos/as).

  2. Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de sida, de bajo nivel socioeconómico, minorías étnicas, etcétera).

  3. Facilitar medios materiales (como preservativos, folletos y otros) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos en el marco de programas de intervención realizados con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.

  4. Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo que contemplen contenidos preventivos.

    Quinta

    Gastos subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes aactividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua...

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