Orden 1125/2005, de 28 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Orden 1125/2005, de 28 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por el VIH/SIDA

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por su parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la referida Ley, especifica el contenido que deben tener las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid.

La compleja problemática del Sida requiere que las intervenciones sobre la prevención de la infección por esta enfermedad, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG's) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia socio-sanitaria a los afectados por VIH/SIDA en nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 41 de la

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro, que presten servicios de atención y asistencia socio-sanitaria de pacientes afectados por VIH/SIDA, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la convocatoria de las referidas subvenciones para el año 2005.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 240.000 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de 48090, del Programa 790, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a personas afectadas por la infección del VIH/SIDA, y específicamente:

    1. Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

    2. Alojamiento y acogida: En centros residenciales en sus diferentes modalidades (casas de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios y proyectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas a la prevención de la infección por VIH/SIDA y las de investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial.

  3. No podrán concederse subvenciones a Entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria.

  4. Las Entidades, sin ánimo de lucro, que presenten proyectos a esta convocatoria, deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid en materia de subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de las Entidades solicitantes y de los proyectos

  1. Requisitos de las Entidades solicitantes:

    1. Que la población objeto del servicio, centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la infección por VIH/SIDA.

    2. Estar inscritas en el Registro de entidades de Acción Social y Servicios Sociales o de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

    3. Contar el servicio o centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Agencia Antidroga.

    4. Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del servicio o centro para el que se solicita subvención.

    5. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

    6. Tener una experiencia mínima de un año en el desarrollo de proyectos asistenciales objeto de la presente convocatoria.

  2. Requisitos de los proyectos:

    2.1. Proyectos de atención y asistencia domiciliaria.

    Existencia de protocolos de derivación-coordinación instaurados con el resto de redes asistenciales, sociales y sanitarias.

    2.2. Proyectos de alojamiento y acogida.

    Se exigirá en todo caso el cumplimiento del siguiente requisito:

    2.2.1. Existencias de protocolos de coordinación-derivación con servicios sanitarios y socio-comunitarios de forma periódica.

    Además, será necesario el cumplimiento de alguno o de los dos requisitos siguientes:

    2.2.2. Mantenimiento y/o ampliación de plazas en centros de alojamiento y acogida temporal a medio y largo plazo cuyos usuarios tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid, con infección por VIH evolucionada o en proceso terminal.

    2.2.3. Proyectos de alojamiento de corta estancia cuya intervención suponga un beneficio y complementen a otros servicios socio-sanitarios de tipo comunitario tendentes a favorecer la integración...

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