ORDEN 286/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro para la Comunidad de Madrid con destino a la financiación de programas de prevención de la infección por VIH/SIDA.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 286/2003, de 2 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro para la Comunidad de Madrid con destino a la financiación de programas de prevención de la infección por VIH/SIDA.

La compleja problemática del SIDA requiere que las intervenciones sobre prevención de la infección por VIH/SIDA, emprendidas por la Administración Sanitaria, sean complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas. Estas entidades juegan un papel primordial, no sólo como vehículo de transmisión de información relevante a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red socio-sanitaria, sino también en el cambio de normas sociales que determinan comportamientos de riesgo en dichos colectivos y en su accesibilidad a los recursos socio-sanitarios.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin y con el objeto de fomentar las acciones que contribuyan a la prevención de la infección por VIH/SIDA, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la financiación de gastos ocasionados por programas dirigidos a la prevención de la infección por VIH/SIDA, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2003.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.

El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 del importe global de todas las ayudas concedidas en esta Convocatoria.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 'Subvenciones a Instituciones sin fines de Lucro', del Programa 720 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2003.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria y que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el año 2003, prevean realizar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Orden.

3.2. No serán objeto de subvención en esta convocatoria las entidades profesionales o científicas, aún sin fines de lucro.

3.3. Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos o programas dirigidos a la atención socio-sanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/SIDA, que son objeto de una orden de subvención específica.

3.4. Quedan asimismo excluidos de esta convocatoria aquellos programas relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJs) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.

3.5. Las asociaciones que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.6. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, éstas deberán no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, trabajadores/as del sexo y clientes, parejas serodiscordantes, presos/as).

  2. Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de SIDA; de bajo nivel socio-económico; minorías étnicas; etcétera).

  3. Facilitar medios materiales (como preservativos, folletos y otros) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos, en el marco de programas de intervención realizados con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.

  4. Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo.

    Quinto

    Gastos subvencionables

    5.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.

    5.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    5.3. No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos de infraestructura y de mantenimiento (alquiler de local y de vehículo, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera) superen el 35 por 100 del presupuesto total del proyecto.

    5.4. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

    Sexto

    Presentación de solicitudes, documentación y plazos

    6.1. Las asociaciones u ONGs deberán presentar:

  5. Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I y Anexo II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

  6. Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la asociación.

  7. Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III que se incorpora a la presente Orden. Para cada uno de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada uno de ellos.

    6.2. La solicitud y documentación reseñada deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro...

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