ORDEN 4066/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro. Estas asociaciones u ONG juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

Asimismo, en las sociedades actuales existen colectivos de población que por situación o circunstancias propias acceden o se informan con dificultad de las medidas iniciadas desde los servicios públicos sanitarios.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, promover servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas en relación a ciertos colectivos de especial riesgo, en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General competente en materia de salud pública, destinadas a asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2008. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2007 y el 31 de agosto del año 2008.

Segunda

Financiación

  1.   El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 158.000 euros.

  2.   La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 “Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro” del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2008.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

  1.   Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionables por la presente convocatoria. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

  2.   Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid, durante el período comprendido en la estipulación primera, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes o jóvenes y a personas relacionadas con enfermedades metabólicas.

    Los proyectos deberán llevar el presupuesto detallado y acorde con las actividades propuestas.

  3.   Las asociaciones, fundaciones u ONG que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida o el informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

  4.   No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  5.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

    Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, dirigidos a colectivos desfavorecidos por situaciones de exclusión social, y concordantes con las líneas prioritarias en salud pública, especialmente:

    a) Proyectos relacionados con la prevención de la enfermedad y promoción de hábitos saludables en inmigrantes y población gitana.

    b) Atención a adolescentes y jóvenes; especialmente para educación y atención en sexualidad de colectivos especialmente vulnerables.

    c) Atención a defectos metabólicos como son hiperfenilalaninemia y fenilcetonuria.

    Sexta

    Gastos subvencionables

  6.   Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación. Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

  7.   El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

  8.   Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto.

  9.   Solo se subvencionará un proyecto por asociación.

  10.   En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de infraestructura y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto y/o actividades.

    Séptima

    Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

  11.   Las entidades deberán presentar:

    a) La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

    b) Memoria general de la entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.

    c) Resumen del proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III.

    d) Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan, como mínimo:

    — La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

    — Objetivo/s y actividades previstas para la consecución de cada objetivo.

    — Valoración económica de las actividades del proyecto.

    — Recursos humanos y materiales necesarios.

    — Indicadores de evaluación.

    e) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación.

    f) Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el correspondiente registro.

    g) Declaración responsable otorgada ante el órgano que concede la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo V.

  12.   Las solicitudes irán dirigidas a la Unidad...

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