DECRETO 24/2005, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2005, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad San Pablo-CEU ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación, previo examen de su legalidad, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.

Madrid, a 10 de febrero de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU

PREÁMBULO

La Universidad San Pablo-CEU es una institución académica promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y creada por Ley de las Cortes Generales 8/1993, de 19 de abril, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución española.

Su antecedente directo es el Centro de Estudios Universitarios (CEU), nacido en 1932 por iniciativa de la Asociación Católica de Propagandistas, con el fin de servir a la mejora de la educación superior y de fomentar la excelencia en la enseñanza universitaria.

Asume así, con la historia del CEU, todos los valores propios de la Institución, que son los del humanismo cristiano bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica.

Afirmados en esta misma tradición, sus objetivos inmediatos son hoy los de continuar al servicio exclusivo de la educación superior, adecuándose a las exigencias de futuro que la sociedad española y europea demandan, dentro del nuevo marco legislativo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

Por ello y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y artículos 6.5 y 6.2 de la mencionada Ley Orgánica, el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU, en sus sesiones celebradas los días 9 de abril de 2003 y 13 de febrero de 2004, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1

Definición

  1. La Universidad San Pablo-CEU, reconocida por Ley 8/1993, de 19 de abril, al amparo del artículo 27.6 de laConstitución, es una institución educativa de inspiración cristiana, con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, que es una entidad sin ánimo de lucro.

  2. La Universidad San Pablo-CEU goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y para la defensa, basada en su ideario y en el

magisterio de la Iglesia Católica, de los principios constitucionales y las libertades académicas en los términos establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 2

Autonomía

La Universidad San Pablo-CEU goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución y la LOU, corresponde a esta Universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Ideario

  1. Todos los miembros de la comunidad universitaria se comprometen a respetar con libertad de conciencia el ideario de la Asociación Católica de Propagandistas y el magisterio de la Iglesia Católica.

  2. Asimismo, se reconoce que la actividad de la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, que se concreta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4

Principios

  1. La Universidad San Pablo-CEU, fiel a los principios que la inspiran y desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución, persigue la formación integral de sus profesores y alumnos, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad, además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una amplia difusión de la cultura y transmisión de los valores que propugna.

  2. La Universidad San Pablo-CEU promoverá la formación teológica y la atención pastoral, a través de distintas actividades e iniciativas, que se desarrollarán en colaboración con la pastoral de la Iglesia particular y en conformidad con el Obispo diocesano.

  3. La Universidad San Pablo-CEU ordena sus fines hacia la búsqueda y transmisión de la verdad, como mejor servicio a la construcción de una sociedad más justa, solidaria, pacífica y democrática.

  4. Para facilitar el acceso a sus enseñanzas de quienes carezcan de suficientes medios económicos, la Universidad San Pablo-CEU, a través de su Patronato, establecerá una eficaz política de becas y ayudas al estudio, que se concederán, en la cuantía que determine, en atención a los principios de mérito, capacidad y situación económica del solicitante.

Artículo 5

Régimen jurídico

  1. La Universidad San Pablo-CEU se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, afecten a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organizacióny Funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

  2. La Universidad San Pablo-CEU tiene su sede central en la Comunidad de Madrid.

  3. La Universidad San Pablo-CEU podrá, en los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero.

Artículo 6

Escudo y sello

  1. El escudo de la Universidad es el siguiente: Sobre fondo en blanco perla, la figura estilizada del árbol de la ciencia, en rojo oro, y al pie del mismo el lema: "in veritate libertas", en rojo, encerrándose todo ello circularmente con las palabras Universidad, arriba, y San Pablo-CEU, abajo, ambas en azul.

  2. El sello de la Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.

Artículo 7

Patronazgo

La Universidad San Pablo-CEU se acoge al patronazgo del Apóstol San Pablo, cuya festividad celebrará el día que se conmemora su conversión.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

Estructura

Artículo 8

Estructura

  1. La Universidad San Pablo-CEU estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas; Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

  2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Pablo-CEU podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Artículo 9

Facultades, Escuelas y Centros

Las Facultades, Escuelas y Centros integrados son las instancias responsables de la organización de laenseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10

Departamentos

  1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

  2. Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

  3. Los profesores se agruparán en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11

Institutos universitarios

Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12

Otros Centros

La Universidad San Pablo-CEU podrá crear otros Centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

TÍTULO III Artículos 13 a 52

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo 1 Artículos 13 a 21

Del Patronato

Artículo 13

El Patronato

El Patronato de la Universidad San Pablo-CEU es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR