DECRETO 64/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid.

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Europea de Madrid ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha 7 de julio de 2005,

DISPONGO

Aprobar los Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 7 de julio de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

La Presidenta,

PS (Decreto 63/2003, de 21 de noviembre),

el Vicepresidente Segundo

y Consejero de Justicia e Interior, ALFREDO PRADA PRESA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

PREÁMBULO

La Universidad Europea de Madrid fue reconocida como Universidad privada por Ley 24/1995, de 17 de julio, habiendo actuado como entidad promotora de la misma la sociedad "Prouniversidad, Sociedad Anónima".

Con posterioridad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, "LOU"), diseña una nueva arquitectura normativa del sistema universitario español para mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión, fomentar la movilidad de estudiantes y profesores, profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la actividad académica, responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar.

A tenor del artículo 2.1 de la LOU, "las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1".

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las Universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la Comunidad Universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio; y se regirán por la LOU las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de Reconocimiento y sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede. A las Universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

A ello cabe añadir que, de conformidad con el artículo 27 de la LOU, serán las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades privadas las que establecerán sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, con la precisión de que los órganos unipersonales de gobierno de las Universidades privadas tendrán idéntica denominación a la establecida para los de las Universidades públicas y sus titulares deberán estar en posesión del título de Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de aquéllas.

Por todo lo expuesto, la Junta General de la entidad ha venido a aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Institución

Artículo 1

Definición

  1. La Universidad Europea de Madrid es una Universidad privada, reconocida por Ley 24/1995, de 17 de julio. La Universidad Europea de Madrid está dotada de personalidad jurídica propia, con la forma jurídica de Sociedad Anónima.

  2. La Universidad Europea de Madrid se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las Universidades y a las Sociedades Anónimas, su Ley de Reconocimiento, sus Estatutos sociales, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por las normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.

  3. Las Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser modificadas o revisadas por acuerdo de la Junta General de la entidad.

  4. En todo caso, la actividad de la Universidad Europea de Madrid se fundamenta en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2

Funciones

  1. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

    1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

    2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

    3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

    4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

  2. Constituye una misión esencial de la Universidad la impartición de enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura. Asimismo, constituye función esencial de la Universidad la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Esta Universidad dedicará especial atención a la formación integral de la persona, para lo cual, en la medida de sus posibilidades, organizará todo tipo de actividades culturales e intelectuales complementarias, haciendo especial hincapié, dada la importancia que tienen, en las actividades deportivas que posibilitan el desarrollo integral de la persona.

  3. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Europea de Madrid:

    1. La elaboración de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

    2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

    3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

    4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

    5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

    6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

    7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

    8. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

    9. El...

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