DECRETO 189/2000, de 31 de julio, por el que se regula el régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, de la Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.4 y 28.1.10 de su vigente Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, así como la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene y de ejecución de la Legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos, respectivamente.

Las competencias en materia de Sanidad fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, pasando a depender de la misma el personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados. Dentro de este personal se encontraban los Farmacéuticos Titulares (Cuerpo de Funcionarios del Estado al Servicio de la Sanidad Local), que fueron integrados, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, previsto en el artículo 34 de la referida Ley de la Función Pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como norma básica que vino a desarrollar el mandato constitucional que consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, diseñó un Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, coherentemente coordinados. Y, concretamente en su artículo 56 estableció para las Comunidades Autónomas un nuevo marco territorial y organizativo constituido por las Áreas de Salud y divididas éstas en Zonas Básicas de Salud.

A raíz de este nuevo marco territorial establecido por la referida Ley General de Sanidad de 1986, y en desarrollo de la misma, la Comunidad de Madrid promulgó el Decreto 117/1988, de 17 de noviembre, que establecía la Zonificación Sanitaria de dicha Comunidad, que fue sustituido por el Decreto 43/1996, de 28 de marzo, y éste, a su vez y finalmente, por el vigente Decreto 187/1998, de 5 de noviembre que aprobó la actualización de la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta nueva ordenación territorial sanitaria y la obligación de organizar los Servicios de Salud, de acuerdo con los principios básicos de la tan repetida Ley General de Sanidad, hizo inexcusable que esta Administración Autonómica adaptase los medios personales y materiales de que disponía al nuevo Sistema de Salud, a fin de organizar un sistema sanitario coordinado e integrado, promulgando el...

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