ORDEN 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título I dedica especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para ello regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Entre ellas se encuentran las enseñanzas postobligatorias a las que dedica su artículo 69. En él establece que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, entre otras, y encomienda a dichas Administraciones la adopción de medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y la organización de oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Tales mandatos han sido recogidos por el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27) en su disposición adicional primera, que ha previsto que la Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 7

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. ??Por la presente Orden se establece la organización y la ordenación para las personas adultas del Bachillerato en el régimen nocturno y en el de distancia, en el marco de las medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27).

  2. ??La práctica docente en los centros se regirá por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

  3. ??La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, impartan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2

Centros docentes y modalidades

  1. ??Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades y vías que en cada caso se determinen, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello, produciéndose tales autorizaciones cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. Las modalidades que un centro docente pueda impartir estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para el régimen ordinario.

  2. ??Podrán impartir Bachillerato a distancia en las modalidades y vías que en cada caso se determinen los institutos de educación secundaria que sean expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, con el criterio de asegurar una red de centros que impartan enseñanzas de distancia adecuada a la demanda. En la autorización deberán especificarse las modalidades y vías de Bachillerato que se pueden impartir.

Artículo 3

Condiciones de acceso y permanencia

  1. ??Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas, los alumnos deberán estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien estar en posesión de los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), y cumplir alguna de las condiciones personales que se recogen a continuación:

    a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir dieciocho años en el año en que comience el curso.

    b) Excepcionalmente, ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o ser deportistas de alto rendimiento, y solicitar el poder cursar estas enseñanzas.

    c) Asimismo, podrán matricularse aquellas personas que, estando en las mismas condiciones de edad que las señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el Director del centro docente público en el que la persona vaya a matricularse, para lo que se le podrán recabar los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este apartado el Director del centro docente dará cuenta circunstanciada al servicio de la Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

  2. ??Los alumnos del Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 2.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

Artículo 4

Matrícula

  1. ??Los Secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formulen con documentos acreditativos de la posesión de los requisitos, tanto académicos como personales, y para estudios que respetan la normativa académica en cuanto a validez del itinerario educativo elegido.

  2. ??Los alumnos, tanto del régimen nocturno como del de distancia, serán considerados a todos los efectos alumnos oficiales del centro donde se matriculen.

  3. ??La matrícula dará derecho a una evaluación ordinaria y a otra extraordinaria.

  4. ??El alumno compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, en la que formalizará explícitamente su matrícula, de modo que a efectos de obtener el título de bachiller haya cursado todas las materias comunes, seis materias de la modalidad o vía elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo.

  5. ??Las condiciones en que los alumnos se matricularán en la materia común lengua extranjera son las que con carácter general han sido establecidas en el artículo 3.7 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación.

  6. ??En los documentos de evaluación del alumno se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que el alumno ha cursado el Bachillerato por el régimen nocturno o por el régimen de distancia.

  7. ??Los Directores de los centros docentes públicos podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta un mes después del inicio del curso por causas debidamente documentadas.

  8. ??No podrá efectuarse matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma simultánea, salvo en el caso de los alumnos del régimen ordinario que deban cursar materias que el centro no ofrece por razones organizativas. La matrícula de estos alumnos...

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