ORDEN 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. En su artículo 53.2 prevé que las personas adultas, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, puedan disponer de una oferta específica para cursar el Bachillerato organizada de acuerdo con sus características.

La Comunidad de Madrid, con competencias plenas en materia de educación no universitaria al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, ha publicado el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, en el cual se prevé que la oferta específica para personas adultas del Bachillerato tendrá en cuenta, a efectos de su adaptación, las peculiaridades de esta población, estableciendo, entre otros aspectos, horarios compatibles con el trabajo y una metodología apropiada a las características de las personas adultas. En la misma línea, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, recogiendo la citada encomienda ya presente en la LOGSE, habilita en su disposición adicional segunda a la Consejería de Educación para adecuar la organización del Bachillerato a las peculiares características de la educación de las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno.

El Bachillerato nocturno que ahora se regula para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuenta con una gran tradición en el sistema educativo español. Estas enseñanzas se orientan a las personas adultas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y, en determinados casos, a personas que, no reuniendo el requisito de edad establecido, pero estando igualmente en posesión del citado título, no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

En atención a las peculiaridades de las personas a las que está dirigida esta oferta, el entonces Ministerio de Educación y Cultura diseñó para su ámbito de gestión dos modelos organizativos, denominados modelo A y modelo B, mediante la Orden Ministerial de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Analizada la demanda y la experiencia, y tomando en consideración las virtualidades que presenta el modelo A, que distribuye las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla y cursa en un año académico, la Consejería de Educación opta por que sea ese modelo organizativo el que se imparta en los centros de su ámbito territorial.

Procede, por tanto, desarrollar los aspectos derivados de la implantación de este régimen, tales como la ordenación curricular, las condiciones personales y académicas de acceso, las condiciones específicas de matrícula, permanencia y promoción, la movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato, así como el calendario de implantación.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se adecua a las peculiares características de las personas adultas la organización del Bachillerato, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2002, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril), en su régimen de Bachillerato nocturno. La práctica docente en los centros docentes tanto públicos como privados dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa en régimen nocturno se regirá, por tanto, por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

Segundo

Centros docentes y modalidades

Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello, produciéndose tales autorizaciones cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. Las modalidades que un centro docente pueda impartir en régimen nocturno estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para el régimen escolarizado diurno.

Tercero

Condiciones personales

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno:

  1. Las personas que tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matrícula o que los cumplan en el año natural en que se matriculan.

  2. También podrán realizarlo las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que acrediten fehacientemente su condición de trabajadores.

  3. Asimismo, podrán matricularse aquellas personas que estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado diurno. La excepcionalidad será apreciada por el Director del centro docente en el que el alumno vaya a cursar estos estudios, para lo que se podrá recabar del alumno los documentos que se estime pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este punto el Director del centro docente dará cuenta circunstanciada al Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Cuarto

Condiciones académicas de acceso

Para acceder a las citadas enseñanzas, los alumnos deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o bien estar en posesión de los títulos o estudios que se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 del apartado segundo de la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30).

Quinto

Matrícula y permanencia

  1. La matrícula se formalizará explícitamente en una de las modalidades del Bachillerato, debiéndose hacer explícita igualmente, en los casos en que existan distintas opciones, cuál es la opción que se elige. El alumno compondrá su itinerario educativo...

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