Regulación fundaciones de carácter especial– Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros, fue dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

La citada Orden contiene un conjunto de normas especiales sobre la composición y funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial, que desplazan a las normas generales en materia de fundaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, el 15 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que ha incorporado modificaciones significativas en el régimen previsto en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros. En concreto, la citada Ley ha establecido la transformación, por ministerio de la Ley, de las Cajas de Ahorros en fundaciones de carácter especial en el plazo de cinco meses a contar desde que se produce el hecho determinante de la obligación de transformación en los términos previstos en el mencionado Real Decreto-Ley.

Asimismo, la disposición final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, ha introducido una disposición transitoria novena en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, que establece que las Cajas de Ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estuviesen incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial, deberán contar el citado plazo de cinco meses desde que hubiesen incurrido en la causa de legal de disolución. De haber transcurrido los cinco meses, la transformación será automática por ministerio de la Ley, con disolución de todos sus órganos.

De esta forma, para el caso en que haya transcurrido el citado plazo de cinco meses sin que la Caja de Ahorros hubiera acordado su transformación, esta se produce por ministerio de la Ley y, de...

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