ORDEN 439/2006, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 439/2006, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 399 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna, discapacidad y de acceso libre. Estas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la

Comunidad de Madrid para el año 2004, aprobada por el Decreto 140/2004, de 14 de octubre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a 190 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 190 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 6 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre, en relación a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del total de las plazas convocadas se reservan 19 para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. Las plazas reservadas para el turno de discapacidad se acumularán a las del turno de acceso libre en caso de no cubrirse.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, en los términos regulados en el punto 2 del citado artículo.

1.1.5. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2005).

1.1.6. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 140/2004, de 14 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en la bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección, según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  2. Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

  3. Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

    - Ostentar la condición de funcionarios de carrera.

    - Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo E de la Comunidad de Madrid.

    - Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en los referidos Cuerpos o Escalas.

    Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

    - Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo E.

    - Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el referido Cuerpo, Escala o Especialidad.

    2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

    3.1. Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 1 y 3, de esta convocatoria.

    3.2. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios

    para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

    3.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo...

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